REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de abril del año 2024
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2024-000925
SOLICITANTE: Ciudadana, BLANCA AUXILIADORA ARIAS GARTNER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.577.952, quien actúa en este acto como apoderada de los ciudadanos JOSE TOME GONCALVES DE ABREU y MARY ISABEL AGRELA DE GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros, 7.431.388 y 7.421.973, respectivamente, según consta el Poder Especial Especifico de Representación y Disposición extenso y suficiente, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto estado Lara, en fecha trece (13) de octubre del año 2023, inserto bajo el N° 22, Tomo: 115, Folios del 125 hasta el 130.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. RAUL ENRIQUE ALVAREZ BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 186.700.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS

Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha tres (03) de abril del año 2024, suscrita por la ciudadana BLANCA AUXILIADORA ARIAS GARTNER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.577.952, quien actúa en este acto como apoderada de los ciudadanos JOSE TOME GONCALVES DE ABREU y MARY ISABEL AGRELA DE GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros, 7.431.388 y 7.421.973, respectivamente, según consta el Poder Especial Especifico de Representación y Disposición extenso y suficiente, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto estado Lara, en fecha trece (13) de octubre del año 2023, inserto bajo el N° 22, Tomo: 115, Folios del 125 hasta el 130, debidamente asistida en este acto por el abogado RAUL ENRIQUE ALVAREZ BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 186.700, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado, mediante el cual, la accionante solicita sea declarado Titulo Supletorio a favor de los solicitantes sobre unas bienhechurías que se encuentran ubicadas en la calle 6 entre las carreras 2 y 3, casa sin número, Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en código catastral Nro. 13-03-05-U01-217-0044-008-000. La accionante acompañó su acción con los siguientes recaudos: 1.- Poder Especial Especifico de Representación y Disposición, otorgado por los ciudadanos JOSE TOME GONCALVES DE ABREU y MARY ISABEL AGRELA DE GONCALVES a la ciudadana BLANCA AUXILIADORA ARIAS GARTNER, plenamente identificadas, debidamente autenticado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara (Folios 03 al 09), 2.- Boletín de Notificación Catastral con emisión en fecha siete (07) de febrero del año 2008, emitida por la Dirección de Catastro del estado Lara. (Folio 10).- 3.- Certificado de Solvencia emitido por el Servicio Municipal de Administración Tributaria SEMAT, expedido en fecha veinte (20) de julio del año 2023 (Folio 11).- 4.- Documento de propiedad del ciudadano JOSE TOME GONCALVES ABREU, plenamente identificado, de un (01) inmueble ubicado en la calle 6, entre carreras 2 y 3 del Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Concepción de Barquisimeto estado Lara, debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del estado Lara inserto bajo el N° 12, Tomo: 6, Protocolo Primero (Folio 12 al 20).- 5.- Mensura de Terreno Propio con N° de Control 17-332429, con código catastral: 13-0-04-U01-217-0044-008-000 del ciudadano JOSE TOME GONCALVES ABREU, plenamente identificado, en su condición de Propietario (Folio 21).- 6.- Copia de cédula de identidad del ciudadano JOSE TOME GONCALVES ABREU (Folio 22).- 7.- Copia de cédula de identidad de la ciudadana MARY ISABEL AGRELA DE GONCALVES(Folio 23).- 8.- Copia de cédula de identidad de la ciudadana BLANCA AUXILIADORA ARIAS GARTNER (Folio 24).-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Se desprende del escrito de solicitud de Titulo Supletorio y de las actas procesales que la acompañan que los ciudadanos JOSE TOME GONCALVES DE ABREU y MARY ISABEL AGRELA DE GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros, 7.431.388 y 7.421.973, respectivamente, otorgaron Poder Especial Especifico de Representación y Disposición extenso y suficiente a la ciudadana BLANCA AUXILIADORA ARIAS GARTNER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.577.952, el cual faculta el poder a la prenombrada ciudadana para firmar a su nombre y representación la venta y autorización de una parcela de terreno anteriormente ejido y hoy en día propio ubicado en la calle 6 a 11,90metros del eje de la carrera 2 del Barrio Andrés Eloy Blanco Parroquia Guerrera Ana Soto, el cual es el objeto de esta pretensión y siendo ésta la única cualidad que le es otorgado por los mandantes, y asimismo se expresa en su escrito libelar que dicho inmueble les pertenece por: 1. La compra celebrada con los ciudadanos EDGAR JOSE LEON JIMENEZ, LEONARDO JOSE LEON JIMENEZ e YNGRID YOLANDA URDANETA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.361.474, 10.125.056 y 11.428.817, respectivamente, y 2. Por compra de dicha parcela a la Alcaldía del Municipio Iribarren en fecha veintidós (22) de agosto de 1995 (Subrayado por el Tribunal).-
En tal sentido, por las consideraciones anteriormente señaladas y revisadas como han sido las actas que acompañan a la presente solicitud, este Tribunal constata que las bienhechurías no fueron constituidas o construidas a sus propias expensas y con su propio peculio, sino que fueron adquiridas mediante documento de compra-venta, tal y como se expresa en el escrito libelar y en los documentos de propiedad consignados en la presente solicitud, además que la solicitante, ciudadana BLANCA AUXILIADORA ARIAS GARTNER, anteriormente identificada, únicamente posee la faculta otorgada por sus mandantes, ciudadanos JOSE TOME GONCALVES DE ABREU y MARY ISABEL AGRELA DE GONCALVES, anteriormente identificados para ‘’firmar a su nombre y representación la venta y autorización’’ del objeto mueble de esta pretensión, por lo que debe este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana BLANCA AUXILIADORA ARIAS GARTNER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.577.952, quien actúa en este acto como apoderada de los ciudadanos JOSE TOME GONCALVES DE ABREU y MARY ISABEL AGRELA DE GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros, 7.431.388 y 7.421.973, respectivamente, según consta el Poder Especial Especifico de Representación y Disposición extenso y suficiente, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto estado Lara, en fecha trece (13) de octubre del año 2023, inserto bajo el N° 22, Tomo: 115, Folios del 125 hasta el 130, debidamente asistida por el abogado RAUL ENRIQUE ALVAREZ BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 186.700.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de abril del año 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/EnguiR.-