REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de abril del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-000091// EXP MANUAL 000091
SOLICITANTE: ciudadana, MILDRED VIRGINIA RIVAS DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.542.584, actuando en representación del ciudadano DARWIN JESÚS RIVAS DE ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.500.926, mediante poder debidamente otorgado por ante la Notaria de Araceli García Cortes, Madrid de fecha 29 de septiembre de 2023, quedando inserto bajo la serie HJ números 6713636, y apostillado en fecha 03 de octubre de 2023, bajo el Nro N7201/2023/061989 y registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 26 de diciembre del 2023, inscrito bajo el N° 35, folio 252 del tomo 14, protocolo de transcripción del 2023
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE:YANETH GISELA SANTIAGO BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el N°. 62.225.-
MOTIVO: D.U.H.H.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito de solicitud presentado en fecha dieciocho (18) de abril del año 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado, y recibida ante este Tribunal en fecha veintidós (22) de abril del año 2024, suscrita por la ciudadana MILDRED VIRGINIA RIVAS DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.542.584, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano DARWIN JESÚS RIVAS DE ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.500.926, según consta el Poder Especial, debidamente autenticado por ante la oficina del Registro Públicodel PrimerCircuito del Municipiodel estado Lara, en fecha veintiséis (26) de diciembre del año 2023, inserto bajo el N° 35, folio 252, Tomo: 14, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, YANETH GISELA SANTIAGO BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el N°. 62.225, mediante el cual la accionante solicita sea declarado al ciudadano DARWIN JESÚS RIVAS DE ARMAS, previamente identificado, como Único y Universal Heredero de la cujus ISVELIA MARÍA RIVAS DE ARMAS quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.542.512.-
En el Presente asunto, la accionante acompañó su acción con los siguientes recaudos 1.-En copia simple Poder Especial, debidamente autenticado por ante la oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio del estado Lara, inserto bajo el N° 35, folio 252, Tomo: 14, en fecha veintiséis (26) de diciembre del año 2023 cursante en lo folios 02 al 10;2.- En copia simple Registro Electoral de la ciudadana MARÍA ELENA MUJICA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.383.182, emitido por el Consejo Nacional Electoral 3.- En copia simple Registro Electoral de la ciudadana MILDRED VIRGINIA RIVAS DE ARMAS, antes identificada, emitido por el Consejo Nacional Electoral; 4.-En copia simple Registro Electoral del ciudadano DARWIN JESÚS RIVAS DE ARMAS, antes identificado, emitido por el Consejo Nacional Electoral, 5.- En copia simple Registro de Defunción de la de la cujus ISVELIA MARÍA RIVAS DE ARMAS quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.542.512, anteriormente mencionada, En copia simple Acta de Nacimiento del DARWIN JESÚS RIVAS DE ARMAS, antes identificado, emanada por ante la Oficina de Registro Civil de Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital según consta en el acta N° 3180; 6.- En copia simple Titulo de Tierras Urbanas debidamente protocolizada ante la oficina de registro Público del primer circuito del estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MILDRED VIRGINIA RIVAS DE ARMAS anteriormente mencionada, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: El artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“… sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados…”

El artículo 3 de la Ley de Abogados, en su primer aparte, establece, que para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley. (Negrita nuestra).
Por otra parte el artículo 4 ejusdem, en su primer aparte, dispone que, toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la protección por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado para que lo represente o asista en todo el proceso. (Negrita nuestra).
De las normas legales antes transcrita, permiten determinar que corresponde de forma exclusiva a los abogados la capacidad de postulación en juicio por otra persona, por lo cual resulta inoperante la actuación de apoderados que no invistan su condición de abogado.
De esta manera, el procesalista Henríquez La Roche, puntualiza que, “(…) Esta capacidad de postulación es común a todo acto procesal y constituye a su vez un presupuesto de validez del proceso, desde que la misma norma especial mencionada (artículo 4 de la Ley de Abogados), y sanciona con nulidad y reposición de la causa la omisión del nombramiento de abogados (…)”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 15 de septiembre de 2004, Sent. Nº. RC- 01090, Exp.- 04- 133, dejó sentado lo siguiente:
“(…) La Sala ha establecido que los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados y 166 del Código de Procedimiento Civil, prohíben que se actúe en el juicio por sí solo y en nombre de otro, por carecer de los conocimientos especiales para ello, lo que en todo caso puede ser subsanado si el mandatario actúa asistido o representado de abogado. Así, este Alto Tribunal dejó sentado lo siguiente:
“...Se cuestiona la validez y eficacia de las facultades conferidas a un mandatario no abogado y, la validez de la transferencia del mandato por sustitución. Al respecto, considera la Sala, que la condición de -no abogados de los mencionados sustituyentes, pudiera tratarse de una incapacidad de ejercicio que en ningún caso anula la representación judicial, la cual conlleva la voluntad de sustituirla en un profesional del derecho... para realizar los actos del juicio, sin involucrar la capacidad jurídica de las personas que transmiten las facultades judiciales...”. . (Vid. Sentencia de fecha 11 de octubre de 2001, caso: Banco Latino C.A., contra Iveco Venezuela, C.A.).
Corolario a esto, en sentencia de fecha 13 de marzo de 2003 (Cementos Caribe, C.A., contra Juan Eusebio Reyes y otro), la Sala estableció “...la validez de otorgar poder judicial a un no abogado, limitando únicamente el uso de esos poderes en juicio, dado que por Ley sólo podrá realizar actos del proceso un profesional del derecho...”.
Ciertamente, el artículo 4 de la Ley de Abogados, luego de repetir el postulado constitucional del derecho a usar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses dispone que “...quien sin ser abogado deba estar en juicio.... deberá nombrar abogado para que lo represente o asista en todo el proceso...”. Así, la capacidad de postulación está referida a la sola realización de los actos procesales, por lo cual corresponde exclusivamente a los abogados, por ser una actividad profesional y técnica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil.
De lo antes transcrito se infiere que, es cierto que la asistencia y la representación en juicio de una persona natural o jurídica es función exclusiva de los abogados, tal como se establece en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3 de la Ley de Abogados, por ende, éste Tribunal observa que la ciudadana MILDRED VIRGINIA RIVAS DE ARMAS, antes identificada. pretende hacer valer una representación de índole jurídica, sin cumplir con los requisitos estipulados en la Ley, al intentar representar al ciudadano DARWIN JESÚS RIVAS DE ARMAS, antes identificado, sin poseer la cualidad jurídica necesaria, es por todo esto que éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Declaraciónde Únicos y Universales Herederos,intentada por la ciudadana MILDRED VIRGINIA RIVAS DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.542.584,actuando en su carácter de apoderada del ciudadano DARWIN JESÚS RIVAS DE ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.500.926; en virtud, de no poseercapacidad de postulación en el presente asunto;SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Devuélvanse los originales consignados una vez que sean consignados los fotostatos respectivos. Asimismo, se ordena dar por terminado el presente asunto y se acuerda su remisión al archivo judicial. Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes deabril del 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Suplente,

Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.
La Secretaria,

Abg. Lucila Suarez Alvarado.