REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de abril del 2024
213º y 165º


ASUNTO: KP02-S-2024-000472
SOLICITANTE: Ciudadano EDGAR JOSE PRIMERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.434.113.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abg. GLADYS COROMOTO SALIH RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.357.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadanoEDGAR JOSE PRIMERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.434.113, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio GLADYS COROMOTO SALIH RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 62.357, donde expone, “Desdehace más de TREINTA (30) años, he venido poseyendo de manerapública, quieta, pacífica e ininterrumpida y con ánimos de propietario, unas bienhechurías que construí y a las cuales he ido mejorandodurante el pasar de los años, a mis únicas y propias expensas, contrabajo personal y dinero de mi propio peculio,' consistentes en: en una(1) Casa construida con bloques de cemento frisado, piso de cemento.techo de zinc, puertas y ventanas de hierro; Constante de tres (3)habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) garaje y un(1) local comercial construido con bloques de cemento, piso decemento, techo de zinc, anexo a la casa, con puertas de hierro, unapuerta de madera y ventanas de hierro; con su respectivo baño. Estasbienhechurías y mejoras están ubicadas en la Carrera 1, cruce-conCalle 6. Casa No 6-9 de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren;Estado Lara; y las construí sobre un terreno perteneciente al MunicipioIribarren, que tiene una superficie de DIEZ CON SETENTAMETROS DE Frente (10,70 Mts.) POR VEINTICUATRO CON NOVENTA y CINCO METROS de FONDO (24,95 Mts.),que dan un total de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CONNOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (266,95 M²);cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la ciudadana EgleéDuran; SUR: Con la Carrera 1 que es su frente; ESTE: Con laCalle 6 y Terreno Municipal y OESTE: Con el Señor Omar Gutiérrez. En estas bienhechurías y mejoras invertí la cantidad deTREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000.00),equivalentes a TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRESUNIDADES TRIBUTARIAS (3.333 U T), actuales.-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos RAMON PASTOR SIVIRA y ARGENIS JOSE ORTIZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 4.720.769 y 4.387.744, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano,EDGAR JOSE PRIMERA CONTRERAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de abril de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.