REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de Abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000670
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana KELLY DAYANA SEQUERA VEGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.011.898, asistido por el abogado GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.372, el cual solicita ser declarados herederos conjuntamente con los ciudadanos: FEDERICO ALBERTO SEQUERA IZQUIEL, DAVID LEONARDO SEQUERA VEGA, Y ADRIANA CAROLINA SEQUERA DE DI TROLIO, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.377.023, V-13.084.055, y V-14.759.183 respectivamente, de la de Cujus ROSA AURA VEGA DE SEQUERA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.941.257 y falleció ab-intestato el día 21 de diciembre del año 2020. Según certificado de defunción N° 6483, emitida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio MaríaPineda, en la parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: ciudadanosMIRIAM HAYDEE EXPOSITO DE PETIT y ANGEL RAFAEL PETIT COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.810.833 yV-3.857.407, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: KELLY DAYANA SEQUERA VEGA,FEDERICO ALBERTO SEQUERA IZQUIEL, DAVID LEONARDO SEQUERA VEGA, Y ADRIANA CAROLINA SEQUERA DE DI TROLIOya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROSde la referidacausante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Lr