REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-F-2023-000023
DEMANDANTE: ciudadano GIBSON EFREN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-14.160.607.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado IRAN J. TUA L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.° 280.815.-
DEMANDADO: ciudadana YELITZA NAILETH SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Identidad N.° V-9.614.395.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
Visto el Desistimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO, suscrito por el ciudadano GIBSON EFREN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificado, debidamente asistido por abogado, plenamente identificados, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los documentos originales una vez consignados los fotostatos correspondientes a los fines de dejar en su lugar copia certificada de los mismos.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° y 165°.
El Juez Provisorio,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/LCR/Drv.-
ASIENTO LIBRO DIARIO: ___
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