REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000103
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO PÉREZ DÚDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.605.664, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada HELEANA CANQUIS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 170.064, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Barrio el Olivo, callejón 8A entrecalles 4 y 4A, casa sin número Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren Barquisimeto Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según documento Protocolizado Ante La Oficina del Registro inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, Barquisimeto, fecha 10 de Enero del año 2008, bajo el Nº 50, Tomo 04, Protocolo Primero, asimismo se evidencia que mediante auto de fecha 19 de marzo del 2024, se dejó constancia que compareció ante este despacho la ciudadana MARIA AUCILIADORA DUDAMEL DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.324.952, quien manifestó dar autorización al ciudadano GUSTAVO ANTONIO PÉREZ DÚDAMEL, plenamente identificados, sobre la expedición del presente título supletorio sobre una bienhechuría, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuacionesy evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE MANUEL PACHECO y REY ALFONSO PIRE CARUCI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.426.130 y V- 7.305.484 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: GUSTAVO ANTONIO PÉREZ DÚDAMEL, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/acp-
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