REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de abril de dos mil Veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-F-2023-000993
PARTE DEMANDANTE: ciudadano ARGENIS ANTONIO FERRER GUI, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.194.735
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FEBELIDES VAZQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 285.124.
PARTE DEMANDADA: ciudadana: NERSY CAROLINA ALVARADO RODRIGUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.630.327.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PASTOR PIMENTEL, inscrito en el IPSA bajo el N°153.230
SENTENCIA: Definitiva.
BREVE RESEÑA DE LOS AUTOS
Mediante escrito presentado en fecha 22 de septiembre del año 2023, por el ciudadano ARGENIS ANTONIO FERRER GUI, asistido de abogada, antes identificados, en contra de la ciudadana NERSY CAROLINA ALVARADO RODRIGUEZ, antes mencionada, señalando que han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, basando su demanda en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea ruptura prolongada de la vida en común.-
Argumentaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de mayo del año 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, según consta en Acta N°067, de los libros de matrimonios del año 2013; que establecieron su domicilio conyugal sector yacural frente av. principal, derecha calle de tierra izquierda calle 01 frente a la bodega yacural casa, Parroquia Santa Rosa municipio Iribarren Estado Lara, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna.
Que desde diciembre del año 2016, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la demanda en fecha 26 de septiembre del año 2023, Asimismo se ordenó librar boleta de citación a la cónyuge demandada.
En fecha 27 de febrero del año 2024, mediante diligencia la parte demandada se dio por citada. Asimismo se ordeno librar boleta de notificación al fiscal del ministerio publico en materia de familia.
En fecha 20 de marzo del año 2024 consignó el alguacil de este tribunal boleta de notificación del fiscal, debidamente firmada, habiéndose cumplido los extremos de ley, seguidamente en la misma fecha antes mencionada, fue recibido por ante este despacho escrito por parte del fiscal del ministerio público emitiendo opinión favorable en la presente demanda de divorcio.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en fecha 09 de mayo del año 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, según consta en Acta N°067, de los libros de matrimonios del año 2013; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185-A presentado por el ciudadano ARGENIS ANTONIO FERRER GUI, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.194.735, en contra de la ciudadana NERSY CAROLINA ALVARADO RODRIGUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.630.327.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULOMATRIMONIAL, celebrado en fecha 09 de mayo del año 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, según consta en Acta N°067, de los libros de matrimonios del año 2013.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los 10 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º y 165°.-
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec.-
Asiento del libro diario___
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