REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto 10 de Abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-F-2023-001386
SOLICITANTES: ANA MARIA VENEGAS NARANJO y FRANCISCO JAVIER GARCIA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 15.424.300 y V-13.787.214 respectivamente de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALEJANDRO QUIROZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.752.

MOTIVO:DIVORCIO.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 15/12/2023 se recibió por ante este Despacho, solicitud de Divorcio con fundamento a lo establecido en el ordinal 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y al criterio emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 15-1085, de fecha 18 de diciembre de 2015, intentada por los ciudadanos Ana María Venegas Naranjo y Francisco Javier García Azuaje, asistidos por el abogado Alejandro Quiroz, todos anteriormente identificados.
Una vez admitida la solicitud, en fecha 26/01/2024 se ordenó la librar boleta de notificación al fiscal en Materia de Familia del Ministerio Público, la cual fue debidamente firmada de acuerdo a declaración del alguacil de fecha 03 de abril de 2024.
En fecha 08 de Abril de 2024, comparecieron los solicitantes ciudadanos Ana María Venegas Naranjo y Francisco Javier García Azuaje, asistido por la abogada Wildexis Espinoza, desistiendo del presente procedimiento y solicitan la devolución de los documentos originales consignados.
Ahora bien, conforme lo establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil no queda más que homologar el desistimiento efectuado por las partes solicitantes, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado por los solicitantes ciudadanos Ana María Venegas Naranjo y Francisco Javier García Azuaje, identificados en la narrativa de este fallo.
En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda devolver a los solicitantes los documentos originales consignados insertos a los folios 03 y 04, una vez consignados los fotostatos respectivos, previa su certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.Colorario a ello se ordena dar por terminado el presente asunto y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y cuido, previa su integración al legajo respectivo.
Asimismo vista la “autorización” efectuada por los solicitantes en dicho desistimiento, a los fines que la abogada allí señalada “retire los documentos originales”, se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 150 y siguientes del Código de Procedimiento Civil los abogados actuantes en un asunto deben estar facultados con mandato o poder otorgado de forma pública o auténtica y no mediante “autorización”.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Abril del año dos mil veinte (2.024). Años: 213° y 165°.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria,



MSLP/Migv/lc.-