REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Guasipati, 30 de abril 2024
212° y 165°
ASUNTO: F-014-2024
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION, realizada por los ciudadanos
YOZANDER GREGORI VARGAS AUREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.971.298, debidamente asistido por la abogada Karim María Silva Arana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.963.445, e inscrita en el IPSA bajo el Nro.116.628; y MARIA DEL ROSARIO VERACIERTA TENEPEZAME DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-17.288.952, asistida por elabogado JUAN VINICIO RODRÍGUEZ FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.015.048, e inscrito en el IPSA bajo el Nro.192.172. Donde se efectuó acuerdo conciliatorio, en fecha veintiséis (26) de abril del año 2024, la cual riela en el folio siete (7) del presente asunto. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo realizada por los ciudadanos YOZANDER GREGORI VARGAS AUREA Y MARIA DEL ROSARIO VERACIERTA TENEPEZAME DE VARGAS, ut-supra identificados, este Juzgado observa que en el presente acuerdo extrajudicial se cumplió con los requisitos exigidos en los Artículos 518 y 177 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se le imparte la HOMOLOGACION, en concordancia con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y consumada el acto se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y guárdese copia de la presente sentencia en el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales previa certificación por secretaría –
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y el Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Guasipati, a los treinta (30) días del mes de abril del año 2024. Años 212° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares. La Secretaria.
Abg. Geolmira Duque Fericelli
|