REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, 17 de abril de 2024.-
212° Y 164°


ASUNTO: 034-2024.
RESOLUCION: SD009
SOLICITANTE: (S): JESKA KARINA SANTONE ANDRADE Y WILMER ALEXANDER SANTONE ANDRADE.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: LILIA ESTHER LOPEZ ULACIO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista las actuaciones anteriores, así como la justificación promovida al efecto por ante este Tribunal, y las declaraciones contestes rendidas por los testigos: ALFREDO SALTAFOSSI NIEVES Y DAIRILUZ DE JESUS GONZALEZ AREVALO, up supra identificados, así como también los recaudos presentados por los ciudadanos: JESKA KARINA SANTONE ANDRADE Y WILMER ALEXANDER SANTONE ANDRADE, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas, de identidad Nro. V- 18.138.368 y V-12.051.477, domiciliado en Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar,quienes declaran que son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: ALDO SANTONE MISANTONE, quien eraItaliano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-673.343, fallecida ab-intestato, el día catorce (14) de julio del año 2024, en el Ambulatorio Carmen Narcisa Iradi, Municipio Roscio, estado Bolívar tal como se evidencia en el Acta de defuncion Nº setenta y ocho (78), Tomo uno 1, Folio Nº setenta y ocho (78), y por cuanto solicita el promovente; que se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante ALDO SANTONE MISANTONE, este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle alos ciudadanosJESKA KARINA SANTONE ANDRADE Y WILMER ALEXANDER SANTONE ANDRADE, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas, de identidad Nro. V- 18.138.368 y V-12.051.477, el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujusLILIA ESTHER LOPEZ ULACIO, de conformidad con la anterior disposición.- Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas. Dejándose constancia en el libro diario. - SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. -
El Juez Provisorio,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

La Secretaria Acc.
Marìa Luisa de Mota S