DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: ANGELICA MARIA VELASQUEZ RODRIGUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.956.970, DEBIDAMENTE ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO EMILIO YHONNY PEREZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL NRO.52.436.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 19 de Marzo de 2.024, Se observa de los autos, que la Ciudadana ANGELICA MARIA VELASQUEZ RODRIGUEZ Y LILIAN JOHANA FIGUEROA GUZMAN venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.956.970 y V-16.392.249, les correspondía comparecer por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a sus citaciones a reconocer el Contenido y Firma del documento que se acompaña a las presentes actuaciones en original, y cursante al folio (6). Las mismos no comparecieron dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al presente acto como partes solicitante y demandada en este proceso para que reconocieran el contenido y firma del documento privado que se acompaña en la presente solicitud, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, a tal efecto, cursa al folio 17, computo mediante el cual el Tribunal deja expresa constancia de certificación secretarial de los días de Despacho transcurridos desde el 08/04/2024 exclusive (fecha en la cual el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada, teniéndose como efectiva la misma) al día 16/04/2024 inclusive, venció el lapso de los cinco (05) días de Despacho siguientes para que la parte demandada reconociera el contenido y firma del documento privado que se acompaña la presente solicitud), como así lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento civil. En consecuencia, este Tribunal en virtud de ello, DECLARA reconocido el referido documento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de las presentes actuaciones con sus resultas en original, previa su certificación en autos, al solicitante del presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA suficientemente a favor de la Ciudadana: : ANGELICA MARIA VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.956.970, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre el documento privado a que se contrae la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticuatro (24) día del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
MARLIS ZULEMA TALY LEON
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M
SOLICITUD Nº23.159-24
MZTL/ynsm/Betsy R.
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