DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadana YUSMARY DEL CARMEN BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.052.361, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 182.799, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANDRYRMA JOSEFINA MATA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.943.435.

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL

Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 20/03/2024, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación de la Ciudadana YUSMARY DEL CARMEN BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.052.361, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 182.799, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANDRYRMA JOSEFINA MATA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.943.435, en la siguiente dirección: URBANIZACION MORENO DE MENDOZA, SECTOR LA LUCHA FINAL DE LA SENDA CHAMBERIL Nº 28-13-26 UD-103. SAN FELIX PARROQUIA SIMON BOLIVAR, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, se notificó al ciudadano(a) MARIA INOCENCIA GONZALEZ PEREZ, de Nacionalidad _Venezolana_, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-24.986.078_, de este domicilio, en su carácter de notificado de actas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RONNY JOSE GUTIERREZ, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 290.146, se evacuaron los particulares, se practicó la referida Inspección Judicial solicitada.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Doce (12) día del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


LA JUEZA
MARLIS ZULEMA TALY LEON

LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once y cinco minutos de la mañana (11:05 A.m.) y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.

SOLICITUD Nº 23.160-24
MZTL/Ynsm/Blaruth M.-