DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: DULCE MARIA RAMIREZ PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.034.047, actuando en nombre de la COORPORACION DISTRIMAX C.A, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NEMECIA GARCIA CAMPOS e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 93.789.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 21/03/2024, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación de la Ciudadana: DULCE MARIA RAMIREZ PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.034.047, actuando en nombre de la COORPORACION DISTRIMAX C.A, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NEMECIA GARCIA CAMPOS e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 93.789, en la siguiente dirección: GALPON Nº 2, UBICADO EN LA VIA CARACAS, ZONA INDUSTRIAL MATANZAS, PARROQUIA UNARE, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, se notificó al ciudadano(a) KARLA VICENTINA CARRILLO VALLES, de Nacionalidad _Venezolana_, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-25.040.280_, de este domicilio, en su carácter de notificado de actas, se evacuaron los particulares, se practicó la referida Inspección Judicial solicitada.
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Primer (01) día del mes de abril del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MARLIS ZULEMA TALY LEON
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Doce y cinco minutos de la tarde (12:05 P.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
SOLICITUD Nº 23.161-24
MZTL/Ynsm/Blaruth M.-
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