PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 05 DE ABRIL DE 2024
213º Y 164º
I
SOLICITANTE: ROSAURA DEL CARMEN BRAVO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.959.605, respectivamente.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE: 18.320-24.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
Vistas las actuaciones promovidas por presente, la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN BRAVO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.959.605, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YURIMAL CEDEÑO ODREMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.120.117, parte solicitante. mediante el cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre una parcela de terreno perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), la cual esta conformado por una superficie de terreno aproximadamente de DOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (256,62mts2), ubicada en la Barrio Alegre, Parcela 123.014.017, Calle Tomas de Heres, Casa S/N, Parroquia Chirica, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: En una línea recta de veintiocho metros con veinte centímetros (28,20m) de longitud que colinda con parcela 123-014-002 que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana ; SUROESTE: En una línea quebrada de dos tramos rectos con veintiocho metros con veinte centímetros (28,20cm) de longitud que colinda con la parcela 123-014-001 y 123-014-016 que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; NOROESTE: En una línea recta de nueve metros con diez centímetros (9,10cm) de longitud que colinda con calle Tomas de Heres su frente; SURESTE: En una línea recta de nueve metros con diez centímetros (9,10cm)de longitud que colinda con parcela 123-014-001 que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN BRAVO MUÑOZ, sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o mejor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas conforme a la ley y expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Constante de _________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
TITULO SUPLETORIO
Sol Nº 18.320-24
MUZ/OLV/Karelys
|