PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, TREINTA (30) DE ABRIL DE 2024
213º Y 164º

I
SOLICITANTE: CAROLINA NAZARETH PORTUGUEZ LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-17.041.764, respectivamente.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 18.352-24.

II
Vistas las actuaciones promovidas por presente, la ciudadana CAROLINA NAZARETH PORTUGUEZ LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-17.041.764, debidamente asistida por el ciudadano ROBERTO REINOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.600, parte solicitante. mediante el cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que le corresponde sobre un (1) inmueble constituido por una casa, la cual esta conformado por una superficie de terreno irregular y posee un área de terreno aproximadamente de Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts),, por Cuarenta y Seis metros con cuarenta centimitos (46.40 mts) ubicada en la Unidad de desarrollo UD-102, Sector Paramaconi, Calle 5 de Julio, Casa Nº30, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Limita con Calle 5 de Julio; SUR: Limita con Casa que es o fue propiedad de la ciudadana Rosa Reboleiro; ESTE: Limita con casa que o fue propiedad del Ciudadana Vanesa Guillen; y OESTE: Con casa que es o fue propiedad del ciudadano Jerónimo Muñoz.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de la ciudadana CAROLINA NAZARETH PORTUGUEZ LA ROSA, sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o mejor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas conforme a la ley y expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Constante de _________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ










Sol Nº 18.352-24
MUZ/OLV/Yenhdat.
TITULO SUPLETORIO