PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTE: ADRIANA DEL CARMEN BRAZON ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.513.357, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CRISMARY ASCANIO, inscrita en el IPSA bajo el Nro.93.794, y de este domicilio.

EXPEDIENTE: 18.334-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 04 de Abril de 2024, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN BRAZON ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.513.357, parte solicitante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CRISMARY ASCANIO, inscrita en el IPSA bajo el Nro.93.794, y de este domicilio, manifestando que el ciudadano RAMON EMILIO HERNANDEZ YDROGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.944.381, falleció el día 14/07/2023, en el Hospital Doctor Raúl Leoni Otero, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.334-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN BRAZON ALCALA solicita que sea declarada como únicos y universales herederos del ciudadano RAMON EMILIO HERNANDEZ YDROGO (FALLECIDO).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copia certificada de la unión estable de hecho de los ciudadanos RAMON EMILIO HERNANDEZ YDROGO y ADRIANA DEL CARMEN BRAZON ALCALA; c) copia simple de la cédula de identidad del De Cujus, de la solicitante ADRIANA DEL CARMEN BRAZON ALCALA, d) Resolución que da pleno valor probatorio a las actas de defunción; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN BRAZON ALCALA y sus hijos MARGARITA DEL CARMEN HERNANDEZ VILLANUEVA, LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ VILLANUEVA, LUIS RAMON HERNANDEZ VILLANUEVA y MARGLORIS ADELI HERNANDEZ VILLANUEVA solicitan que sea declaradas como únicos y universales herederos, son llamados a suceder del de cujus RAMON EMILIO HERNANDEZ YDROGO conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus RAMON EMILIO HERNANDEZ YDROGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.944.381, falleció el día 14/07/2023, en el Hospital Doctor Raúl Leoni Otero, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA BILATERAL POR BRONCO-ASPIRACIÓN, INFECCIÓN RESPIRATORIA BAJA, VIRUS DE INMUNO DEFICIENCIA ADQUIRIDA CATEGORIA C-3, según acta de defunción Nro. 1626, tal como se evidencia en la referida acta inserta del año 2023, de los libros defunciones llevado en el Registro Civil Y Electoral del Municipio Angostura del Orinoco, del Estado Bolívar; a la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN BRAZON ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.513.357, en su condición de unida de hecho, asimismo a los ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN HERNANDEZ VILLANUEVA, LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ VILLANUEVA, LUIS RAMON HERNANDEZ VILLANUEVA, MARGLORIS ADELI HERNANDEZ VILLANUEVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-17.748.507, V-20.298.718, V-20.298.715, V-20.298.714, respectivamente, en su carácter de hijos del fallecido. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Sol Nº18.334-24
D.U.U.H
MUZ/Olvg/María