PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2024
213º Y 164º

I
SOLICITANTE: JOSÉ DOMINGO ALIENDRES LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.908.393, y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

EXPEDIENTE: 18.361-24.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II

Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano JOSÉ DOMINGO ALIENDRES LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.908.393, debidamente asistida por la ciudadana NORELYS DEL VALLE AGUILERA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.SA, bajo el Nº 224.837, parte solicitante, mediante el cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre una parcela de terreno perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), ubicada en la Urbanización Primero de Mayo, Sector Las Elecciones, Calle Nº 11, Casa Nº 37, UD 125, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, dicha parcela de tierra mide aproximadamente Catorce metros de ancho (14 mts) con Veinticinco metros de largo (25 mts) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente, una línea recta con la casa que es o fue de la señora Edra Rondón; SUR: En una línea recta con la casa que es o fue de la señora Carmen; ESTE: En una línea con la casa que es o fue del señor Vicente Noa; OESTE: En una línea recta con la casa que es o fue del señor Antonio Mariño. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor del ciudadano JOSÉ DOMINGO ALIENDRES LEZAMA, sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o mejor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas conforme a la ley y expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Cúmplase.

LA JUEZA

MAYRA GABRIELA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Constante de _________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Sol Nº 18.361-24
TITULO SUPLETORIO
MUZ/Olvg/María