PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 29 DE ABRIL DE 2024
213º Y 164º
I
SOLICITANTE: ROSA ONEISE MALAVE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-5.342.942, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE: 18.360-24.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
Vistas las actuaciones promovidas por presente, la ciudadana la ciudadana ROSA ONEISE MALAVE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-5.342.942, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YANIRA IDROGO BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.223.377, parte solicitante. Mediante el cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre una parcela de terreno perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), la cual tiene una superficie aproximadamente de QUINIENTOS TRINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (531,69m2) aproximadamente, Ubicada en la Barrio Cristóbal Colom, Sector 1, Calle Altamira, Casa Nro. 24, Parroquia Vista al Sol, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: Una línea recta de veintidós metros con treinta centímetros (22.30m) de longitud con colinda con parcela 135-173-012; SUROESTE: Su frente, una línea recta de veintidós metros con diez centímetros (22.10m) de longitud con colinda con Calle Altamira; SURESTE: Una línea recta de veintitrés metros con cuarenta centímetros (23.40m) de longitud que colinda con la calle Juan Rodríguez Suarez; NOROSESTE: Una línea recta de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24.50m) de longitud que colinda con parcela 135-173-014, En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de la ciudadana ROSA ONEISE MALAVE HEREDIA, sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o mejor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas conforme a la ley y expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Constante de _________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
TITULO SUPLETORIO
Sol Nº 18.360-24
MUZ/OLV/Karelys
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