PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2024
213º Y 164º
I
SOLICITANTE: EUGENIO AGUSTIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.521.416, respectivamente.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 18.337-24.
II
Vistas las actuaciones promovidas por el presente ciudadano EUGENIO AGUSTIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.521.416, parte solicitante, mediante el cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que le corresponde sobre un (1) inmueble constituido por una casa, la cual esta conformado por una superficie de terreno aproximadamente de DOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (255,30 mts2), ubicada en la comunidad Campo Rojo, Calle Guayana, casa Nº235, Campo Rojo, UD-151, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle Ciudad Guayana; SUR: Con callejón el Cardón; ESTE: Con parcela 151-014-044 y OESTE: Con parcela 151-014-046.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor del ciudadano EUGENIO AGUSTIN MARTINEZ, sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o mejor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas conforme a la ley y expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Constante de _________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Sol Nº 18.337-24
MUZ/OLV/Yenhdat.
TITULO SUPLETORIO
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