PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I

SOLICITANTES: MANUEL CASTRO GOMEZ y YAIKA GREGORIA APONTE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.916.907 y V-10.926.337, respectivamente.

ABOGADOS APODERADOS: ALIZAY ARREAZA y ESTIVEN FLORES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Ipsa bajo el Nroº 155.403 y 309.831, respectivamente

MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE: 15.613-24

Visto el escrito de fecha 25/04/2024, en la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos MANUEL CASTRO GOMEZ y YAIKA GREGORIA APONTE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.832.572 y V-15.372.186, respectivamente, debidamente representados por los abogados en ejercicio ALIZAY ARREAZA y ESTIVEN FLORES, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 155.403 y 309.831, según poder otorgado por ante la Notaria publica Segunda de Puerto Ordaz, autenticado bajo el Numero 26, Tomo 19, Folio 91 hasta 93 en fecha 24 de abril de 2024 y bajo el Nº 25, Tomo 19 folio 88 hasta 90, respectivamente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, así como la Resolución Nro. 001-2022 de fecha 16/06/2022, dictada por la Sala de Casación Civil del TSJ, se le da entrada y ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas bajo el N° 15.613-24.

Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado tercero de municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Caroní del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado bolívar, Extensión Puerto Ordaz, así como los documentos de propiedad de los bienes objeto de liquidación, este Juzgado pasa a transcribir el acuerdo celebrado entre las partes..”

PRIMERO: El ciudadano MANUEL CASTRO GOMEZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana YAIKA GREGORIA APONTE BOLIVAR, ambos plenamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) de las acciones, que le corresponden, sobre la sociedad mercantil SIMANO, C.A., con número de Registro de Información Fiscal (Rif) J-31102305-4, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fecha 21 de Octubre del 2003, bajo el Nº5, Tomo 34-A-PRO, documento constitutivo, que anexamos a la presente solicitud. Así como también se anexa su ultima modificación, la cual fue debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 16 de septiembre del 2015, bajo el Nº 3, Tomo 172-A. La ciudadana YAIKA GREGORIA APONTE BOLIVAR, quien en este mismo acto acepta la cesión que se le hace y de las demás obligaciones legales que le corresponden.
 SEGUNDO: La ciudadana YAIKA GREGORIA APONTE BOLIVAR, conviene en ceder y traspasar al ciudadano MANUEL CASTRO GOMEZ, ambos plenamente identificados, el treinta y cinco por ciento (35%), de las acciones que le corresponden, sobre la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PAYLOADER PADRE & HIJOS C.A. con numero de Registro de Información Fiscal (Rif) Nº.J-30375660-3, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 28 de Agosto de 1996, bajo el Nº50, Tomo A-22, el Cual anexamos a la presente solicitud. Así mismo, se anexa su ultimo modificación, la cual fue debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 30 de mayo de 2023, bajo el bajo el Nº3, Tomo 203-A.- El ciudadano MANUEL CASTRO GOMEZ, quien en este mismo acto acepta la cesión que se le hace obteniendo el treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos y de las demás obligaciones legales que le corresponden.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por los ciudadanos MANUEL CASTRO GOMEZ y YAIKA GREGORIA APONTE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.916.907 y V-10.926.337, respectivamente; se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 25/04/2024.

Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS VELASQUEZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la diez y cincuenta y tres minutos de la mañana (10:53 a.m.).

EL SECRETARIO

OSMELIS VELASQUEZ


MUZ/olvg/yenhdat
EXP. 15.613-24