PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
213° Y 163°
I
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: ROSA JOSEFINA MENA SOOKWAH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.926.755, respectivamente-.
CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 15.545-24.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana ROSA JOSEFINA MENA SOOKWAH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.926.755, debidamente asistida por la Defensa Publica Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, la abogada en ejercicio ANGELICA M MOLINA C, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 193.333, respectivamente, tal como consta en autos; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nro. 15.545-24, nomenclatura interna de este despacho, mediante auto de fecha 21/02/2024 (folio 13).
II
P R I M E R A:
La Ciudadana ROSA JOSEFINA MENA SOOKWAH, arriba identificada, solicita al Tribunal la rectificación de acta de defunción insertado bajo el Nro. 118, Libro. 1, del Libro de defunciones, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 2.016, con la finalidad de que se corrija los errores cometidos en dicha acta; esto es específicamente: Único: Que se coloque el nombre correcto de la fallecida de la siguiente forma: “KUNTRAGIE SOOKWAH” y no como erróneamente fue asentado.
III
S E G U N D A:
En ese sentido, de los documentos consignados por la parte solicitante, se observan como fundamentales, a los fines de la rectificación solicitada, lo siguiente:
1.- Registro del acta de defunción certificada emitida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Del Estado Bolívar de la ciudadana KUNTRAGIE SOOWAH, quien era Extranjera de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, Indocumentada tanto en su país de origen como en la República Bolivariana de Venezuela, la cual corre inserta bajo el Tomo: 118, Libro: 1 de los libros de defunciones del año 2.016, cursante al folio 06 de este expediente. En ese orden, este Tribunal otorga todo su valor probatorio a esas documentales, por cuanto emanan de un funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, así estipulado con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
2.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSA JOSEFINA MENA SOOKWAH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad bajo el Nro. V- 32.926.755 la cual quedo inserta bajo el Nro.931, Libro.2-A, Año. 1.997, identificada en autos, cursante al folio 05. Este Tribunal otorga todo su valor probatorio a la referida acta, por cuanto emana de un funcionario competente, por estar firmada, tener fecha cierta y sellos húmedos del organismo respectivo, todo lo de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA JOSEFINA MENA SOOKWAH, identificada en autos y respectivamente cursante al folio 11. En ese orden, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tienen como fidedignas por cuanto las mismas no fueron impugnadas en el lapso correspondiente. Así se declara.
4.- Certificado de Nacimiento emitida por la República Cooperativa de Guyana de la ciudadana KUNTRAGIE SOOWAH, quien era Extranjera de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, Indocumentada tanto en su país de origen como en la República Bolivariana de Venezuela la cual quedo inserta bajo el Nro. 996558, identificada en autos, cursante al folio 07-08. Este Tribunal otorga todo su valor probatorio a la referida acta, por cuanto emana de un funcionario competente, por estar firmada, tener fecha cierta y sellos húmedos del organismo respectivo, todo lo de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En ese sentido y valoradas todas las pruebas cursantes en autos, observa esta juzgadora que ciertamente al momento de levantar el acta de defunción objeto de rectificación y cursante al folio 06 de este expediente, se identifica a la ciudadana KUNTRAGIE SOOWAH, identificada en autos, solamente en su nombre que fue escrito erróneamente como “KUNTRAGLE SOOKWALE”, siendo omitido su nombre originario. Razón por la cual y ante esos señalamientos, estima quien aquí decide que debe declararse PROCEDENTE la rectificación de Acta de Defunción in comento, por los errores existentes en la mencionada acta, tal como fuera mencionado por la parte solicitante en su escrito de solicitud, entendiéndose que los errores señalados por el solicitante quedarán subsanados con el presente pronunciamiento para todos los efectos legales que bien tenga lugar las leyes venezolanas, cumpliéndose así las reglas previstas en el ordenamiento jurídico venezolano, en consonancia a lo previsto en los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo cual quedará desarrollado en la dispositiva del presente fallo definitivo. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada la ciudadana ROSA JOSEFINA MENA SOOKWAH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.926.755, debidamente asistida por la Defensa Publica Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, la abogada en ejercicio ANGELICA M MOLINA C, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 193.333, respectivamente, tal como consta en autos y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del acta de defunción, la cual corre inserta bajo Nro. 118, del libro Nº 1 de los libros de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el año 2.016. En ese sentido, deberá el Registrador Civil indicar en la nota marginal respectiva lo siguiente:
UNICO: Que la ciudadana KUNTRAGLE SOOKWALE se identifique como es lo correcto “KUNTRAGIE SOOKWAH y no como fue erróneamente escrito. Asimismo y observando que no hubo oposición en la presente causa, ofíciese lo conducente al órgano respectivo, conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veintidós (22) días del mes de abril del año 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA PARRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.).
SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA PARRA
Muz/Mp/Karelys
Exp. 15.545-24
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