PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, Diecisiete (17) de Abril de 2024
Años: 213º Y 164º

Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.778.270, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde a unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de mi propiedad distinguida con el Nº 324-14-28, en la Urbanización Villa Betania, II Etapa, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, dicha parcela tiene un área de terreno aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234,00 MTS2), cuyos linderos y medidas son: SUROESTE: En una longitud de VEINTISEIS METROS (26,00 MTS) en línea recta con parcela Nº 324-14-27; NORESTE: En una longitud de VEINTISEIS METROS (26,00 MTS) en línea recta con parcela Nº 324-14-29;NOROESTE: En una longitud de NUEVE METROS (9 MTS) en línea recta con la vial 06 y SUROESTE: En una longitud de NUEVE METROS (9 MTS) en línea recta con parcela Nº 324-14-21; En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ ARIAS, antes identificado, y sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o menor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a los artículos 111 y 112 del C.P.C.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Constantes de __________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA



MUZ/ OVG/ Johana
TITULO SUPLETORIO NRO. 18.338-24