PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE ABRIL DE 2024
213º Y 164º
I
SOLICITANTE: ORIANA MARIA ASTUDILLO ÁNGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.589.876, y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE: 18.288-24.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana ORIANA MARIA ASTUDILLO ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.589.876, debidamente asistida por el ciudadano JULIO CESAR CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.SA, bajo el Nº 193.404, mediante el cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre una parcela de terreno perteneciente a la Alcaldia Socialista Bolivariana de Caroni, ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas, UD 326, Sector Cerro Quemado, Urbanización Villa Yenisha, Etapa 01, Calle Meru, Manzana 01, Town House Nro. 245, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, dicha parcela de tierra mide Nueve (09) metros con Seis Centímetros de amcho, por Veintidós (22) metros con cerro sentimientos de Largo, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea recta con la vivienda 205 manzana 03, que es o fue del ciudadano KEIBER GARCIA; SUR: En una línea recta con la vivienda 282, manzana 01, que es o fue del ciudadano ALFREIDIS SERRANO; ESTE: En una línea recta con la vivienda 244, manzana 01; OESTE: En una línea recta con la Calle Principal Villa Yenisha. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de la ciudadana ORIANA MARIA ASTUDILLO ÁNGEL, sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o mejor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas conforme a la ley y expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA GABRIELA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Constante de _________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol Nº 18.288-24
|