REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de MedidasDe los Municipios Sucre y Cedeño (Sede Santa Rosalía) del PrimerCircuito de la Circunscripción Judicial delEstado Bolívar.
Santa Rosalía, 25 de Abril del 2024
213º Y 165º
ASUNTO: TSJ-TMOEMMSC-EDO-BOL-S-008-2024
Resolución: PJ0822016000591
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Solicitante, ciudadano: DORTA ANZOATEGUI DOMINGO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.661.444, domiciliado en El Trueno, parroquia Moitaco, Municipio Sucre, Estado Bolívar.
Adolescente: BOSCH DARWINDORTARODRÍGUEZ, de diecisiete (17) años de edad, sin Cédula de Identidad personal.
El ciudadano: DORTA ANZOATEGUI DOMINGO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.661.444, domiciliado en El Trueno, parroquia Moitaco, Municipio Sucre, Estado Bolívar, debidamente asistido por el abogado en ejercicio:JOSE GREGORIOYANEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 279.948,y aquí de tránsito, presentó escrito ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, en la cual manifiesta:
Que solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente:BOSCH DARWIN, de diecisiete (17) años de edad, (no tiene Cédula de Identidad Personal), inscrito ante el Registro Civil de Nacimientos, de esta población de Santa Rosalía, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, en el año 2009, acta nacimiento levantada bajo el Nº 177, folio 179, en virtud de que sea corregido en su partida de nacimiento, el año de nacimiento el cual aparece 2.009, siendo el año correcto:DOS MIL SIETE (2007), tal como se evidencia en Constancia de Nacimiento emitida por la partera ciudadana: Cecilia Anzoátegui de Dorta, de fecha 15-04-2024, dichos datos de nacimiento aparecen asentados de forma incorrecta en la partida de nacimiento del mencionado Adolescente,por cuanto al momento de su inscripción ante el RegistroCivil, fueron colocados de forma errada en el momento de su presentación.
Se admite la solicitud en fecha 23 de Abril del 2024, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 457 y 516 y 461 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR
A los fines de demostrar su pretensión presentaron las siguientes documentales:
Copia certificada del acta de nacimiento del Adolescente: BOSCH DARWIN, de diecisiete (17) años de edad, que riela al acta Nº 177, folio 179, año 2009, tal instrumental al no ser impugnada, merece pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual se evidencia que la partida de nacimiento de: BOSCH DARWIN, de Catorce (14) años de edad, al momento de su inscripción ante el Registro Civil, que riela en el acta Nº 177, folio 179, año 2009, colocaron el año de nacimiento, siendo este el correcto: “DOS MIL SIETE (2007”,tal como se evidencia en Constancia de Nacimiento emitida por la partera en fecha 15-04-2024.
Copia de la Cédula de Identidad del solicitante: DORTA ANZOATEGUI DOMINGO ANTONIO, padre del Adolescente: BOSCH DARWIN, a la cual se le hace la corrección con relación al año de nacimiento el cual es: “DOS MIL SIETE (2007)”, en concordancia con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, con la cual se evidencia que la partida de nacimiento de Adolescente antes mencionado, a la cual se le hace la corrección, con relación al año de nacimiento, tal instrumento al no ser impugnado, merece pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
Cabe destacar, que con las instrumentales anteriores valoradas, se tiene como probado los errores alegados por la solicitante, al acta de nacimiento que se pretende rectificar en este acto. Y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, visto y analizado el contenido de la misma, este Tribunal considera procedente la pretensión propuesta por cuanto fue plenamente demostrada la existencia del error alegado.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, previamente revisado el escrito y recaudos acompañados, y vistos que estén llenos los extremos previsto en nuestro ordenamiento jurídico y de conformidad con el Artículo 8, de la Convención sobre los Derechos del Niño, que expresa que los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño, a preservar su identidad, incluido la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la Ley, sin injerencia ilícita y de igual manera señalada cuando un niño sea privado ilegítimamente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar las asistencias y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño (Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial delEstado Bolívar, y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, por ser procedente la solicitud propuesta en virtud de corregir en la Partida de Nacimiento del adolescente: BOSCH DARWINDORTARODRÍGUEZ, de diecisiete (17) años de edad, quien nació el día 08 de Abril del Dos mil Siete (2007), para garantizar el derecho a la identidad por cuanto se debe corregir según lo explicado por la madre, la cual se puede evidenciar en la partida de nacimiento Nº 177, folio 179, año 2009, a los fines que se autorice al Registro Civil de esta población de Santa Rosalìa, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, Registro Principal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y Registro Civil de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, la corrección del acta 177, folio 179, año 2009, asentada en el Libro de Registro Civil de nacimiento en el año 2009, llevada por ante ese Despacho, a los fines de ser rectificada la partida de nacimiento del adolescente: BOSCH DARWINDORTARODRÍGUEZ, de diecisiete (17) años de edad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, de la Convención de los Derechos del Niño, concatenados con los Artículos 16, 17, 18, 177 parágrafos 2º literal i, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los Artículos 04, 4-A, 16, 17, 18, 22 y 516 ejusdem.
A partir de la presente fecha y previa las correcciones, se ordena al funcionario respectivo, a los fines de que se estampe la nota marginal que prevé el Articulo 502 del Código Civil vigente en la partida de nacimiento del adolescente: BOSCH DARWINDORTARODRÍGUEZ, de diecisiete (17) años de edad, en virtud de corregir el año correcto de nacimiento: DOS MIL SIETE (2007).
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISION DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CEDEÑO (SEDE SANTA ROSALIA) PRIMER CIRUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR ALOSVEINTICINCO (25) DIA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). AÑOS. 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACION.
Jueza Provisoria,
DAMARIS ARAUJO
Secretario,
JARGLIS DARIO PALACIOS GARCIA
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