REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 05 de Abril de 2024
213º y 165º

ASUNTO: MUN-2023-1564

RESOLUCIÓN N° PJ0882024000032

SOLICITANTE: SONIA DE PAOLA DE GATHAMANN, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-5.535.257 de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

En fecha 31 de Octubre de 2.023, comparece la ciudadana: SONIA DE PAOLA DE GATHAMANN, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-5.535.257 debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio HENRY CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Número 283.489, y de este mismo domicilio, y presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: ORESTE DE PAOLA Y AVELINA SEBASTIANI, quien son de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, se incurrió los siguientes errores; PRIMERO: se coloco como lugar de nacimiento del Abuelo “Italia” siendo lo correcto: “Camaguan Estado Guárico”. Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, folio 114 y 115, Acta Nº 99, Tomo M, Libro 1, del año 1926. El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

UNICA:
Aparece en Copia Certificada del Acta de Matrimonio de ORESTE DE PAOLA Y AVELINA SEBASTIANI, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario PRIMERO: se coloco como lugar de nacimiento del Abuelo “Italia” siendo lo correcto: “Camaguan Estado Guárico”. Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, folio 114 y 115, Acta Nº 99, Tomo M, Libro 1, del año 1926.

En fecha 06/11/2023 se dicto entrada y admisión en la presente solicitad a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente, como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.

En fecha 01/02/2.024, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada Migdalia Pereira, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 05/03/2024 se recibió de la URDD no penal diligencia el Abogado en libre ejercicio HENRY CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 283.489 consigna edicto publicado en el diario el Luchador de fecha 04/03/2024.

En fecha 18/03/2024 este tribunal abre el procedimiento a prueba por un lapso de diez días de despacho. Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana: SONIA DE PAOLA DE GATHAMANN, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-5.535.257 debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio HENRY CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Número 283.489, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ORESTE DE PAOLA Y AVELINA SEBASTIANI consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: se coloco como lugar de nacimiento del Abuelo “Italia” siendo lo correcto: “Camaguan Estado Guárico”. Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, folio 114 y 115, Acta Nº 99, Tomo M, Libro 1, del año 1926. y como quiera que tal corrección, no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites indicados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ORESTE DE PAOLA Y AVELINA SEBASTIANI, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: se coloco como lugar de nacimiento del Abuelo “Italia” siendo lo correcto: “Camaguan Estado Guárico”. Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, folio 114 y 115, Acta Nº 99, Tomo M, Libro 1, del año 1926.
Por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Matrimonio, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Matrimonio y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ORESTE DE PAOLA Y AVELINA SEBASTIANI , consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario PRIMERO: se coloco como lugar de nacimiento del Abuelo “Italia” siendo lo correcto: “Camaguan Estado Guárico”. Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, folio 114 y 115, Acta Nº 99, Tomo M, Libro 1, del año 1926, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 05 de Abril de 2024. Años 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ.


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)

LA SECRETARIA.


JUSNEHIRYS MUÑOZ