REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 30 de Abril de 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-614
RESOLUCION Nº: PJ08820240000047
En fecha 22-04-2024 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentada por el ciudadano NOEL ERNESTO AVILES VIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 7.663.521, asistida en este acto por la ciudadana JHOHANA JO. JASPE AGUILERA Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el número 291.220, de este domicilio; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Extinto Consejo Municipal del Municipio Heres ( hoy Angostura del Orinoco) del estado Bolívar en fecha 07 de Junio del año 2002, con la ciudadana EMELY MADELEY MUJICA DE AVILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 13.327.408, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 114,Folio 453 al 456, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2002, que acompañó a su solicitud fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Casanova Norte, calle José Félix Rivas, Casa Nº 01, Parroquia marhuanta, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho hasta la presente fecha, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión SI procrearon dos (02) hijos mayores de edad son los ciudadanos NOEL ERNESTO AVILES MUJICA Y AYRTON ADOLFO AVILES MUJICA y no hubo bienes patrimoniales que liquidar.
En fecha 25-04-2024, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, así mismo se fija para el TERCER DIA de Despacho para el dictamen del Tribunal
Para decidir el Tribunal observa:
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que lo une a su esposa; fijando su último domicilio conyugal Barrio Casanova Norte, calle José Félix Rivas, Casa Nº 01, Parroquia Marhuanta, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el ciudadano NOEL ERNESTO AVILES VIANA, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana EMELY MADELEY MUJICA DE AVILES, que habían contraído matrimonio civil ante el Extinto Consejo Municipal del Municipio Heres ( hoy Angostura del Orinoco) del estado Bolívar en fecha 07 de Junio del año 2002en la Oficina del Registro Civil de de Matrimonios en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: NOEL ERNESTO AVILES VIANA y EMELY MADELEY MUJICA DE AVILES Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 30 de Abril de 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez
María Eugenia Salazar
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
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