REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 16 de Abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-562
RESOLUCIÓN N° PJ0882024000037
Vista la anterior solicitud y sus anexos con motivo de DIVORCIO 185-A solicitada por los ciudadanos ALBERTO JOSE VELASQUEZ DRAEGERT Y ISALENIDA DEL VALLE TORRES DE VELASQUEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.019.460 y V- 14.044.474, debidamente asistidos por el ciudadano JEAN CARLOS MONTIEL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 235.203 de este domicilio, este tribunal a los fines de su admisión observa:
Establece el Artículo 185-A del código civil lo siguiente:
Articulo 185-A: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN”
Por lo que de una simple lectura de la presente solicitud, se evidencia que el tiempo de separación que manifiestan los conyugue en esta causa es partir de 01 de enero del año en curso 2024 y es requisito del Articulo 185-A del código de civil haber permanecido separados por más de cinco (05) años para que cualquiera de ellos pueda alegar la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN por lo que se hace necesario para que a quien aquí decide decretar inadmisible la presente solicitud. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A solicitados por los ciudadanos ALBERTO JOSE VELASQUEZ DRAEGERT Y ISALENIDA DEL VALLE TORRES DE VELASQUEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.019.460 y V- 14.044.474, debidamente asistidos por el ciudadano JEAN CARLOS MONTIEL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 235.203, de este domicilio.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve,
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los Diez (16) de Abril de 2024. Años 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez
María Eugenia Salazar
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
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