REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Cinco (05) de Abril del año 2024.
213º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-478
Resolución Nº PJ0262024000042
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YOLERBI DEL CARMEN VIDAL SERRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.653.189, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana ISMAIRA PERDOMO , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 320.801.
Procede este Tribunal a verificar la admisibilidad o no de la solicitud planteada con base a las consideraciones siguientes:
Fundamentos De La Petición
La ciudadana YOLERBI DEL CARMEN VIDAL SERRANO, asistida por la ciudadana: ISMAIRA PERDOMO, abogada en ejercicio, (identificados al inicio) Solicita Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se le declare Titulo Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble ubicado en Altos de Cayaurima #4, Casa Nro. 28, Parroquia Marhuanta, Ciudad Bolívar, antes Municipio Heres, ahora Municipio Autónomo Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con las siguientes características: Una (01) Casa Familiar construida con paredes de bloque de cemento Frisado, techo de machihembrado, pisos de cerámica, puertas, protectores, portón de hierro, ventanas de aluminio, constituida por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) Sala-Comedor, una (01) cocina, con instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras debidamente empotradas y activas, un (01) porche, un (01) corredor, un (01) estacionamiento, el terreno está totalmente cercado con paredones de bloque.
Consideraciones Para Decidir
Planteada de esta manera la pretensión por parte de la solicitante este tribunal observa:
- Por cuanto la dirección y las características del inmueble en cuestión se asemejan a la de las viviendas adjudicadas por el Gobierno Nacional; y por no existir prueba alguna de que dicho inmueble no sea de las adjudicadas por el Ejecutivo.
- Que la parte solicitante no acompañó en su escrito, documentación que pruebe que ella construyó dicho inmueble, este Tribunal necesariamente debe declarar Inadmisible la solicitud planteada.
Decisión
Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud, Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su mima fecha, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Rosana.-
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