REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, cuatro (04) de abril del año 2024.
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2024-397
Resolución Nº: Nº PJ0262024000039
Vista la anterior solicitud de TITULO SULPLETORIO, presentada por la ciudadana: CARMEN ELACIA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.868.086, asistida por el ciudadano JESUS DAVID GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.818 este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que en fecha Diecinueve (19) de Marzo del año 2024, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de cinco (05) días al solicitante a los fines de indicar la manera correcta del lindero OESTE , transcurrido dicho lapso no consta en autos que el solicitante haya presentado la diligencia, requisito ésta fundamental para la admisión de la pretensión, cuestión por la cual este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil veincuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las doce del medio día (12: 00 p.m.).
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Isyubel.
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