REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO HERES ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 10 de Abril de 2024
213° y 164°

RESOLUCIÓN N°: PJ0252024000044
ASUNTO:T-2- MUN -2024-479

En fecha dos (02) de abril de 2024, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de ACCION MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO, incoada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.015.103, debidamente asistida por la abogado ISMELIA JOAQUINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.076, de este domicilio, mediante la cual solicita que le sea declarado CON LUGAR la presente solicitud.
Revisadas con han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
Que la presente causa versa sobre una Acción Merodeclarativa de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho, siendo que dichas causa es sustanciada por un Juzgado de Primera Instancia, en razón a ello que es una demanda de reconocimiento de una posesión de estado, que será reconocida ante la sociedad si se lograra que dicha demanda sea declarada con lugar; de esa forma la demandante de autos adquiriría un estatus de concubina legalmente del de-cujus.
Ahora bien, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Que el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, versa sobre el siguiente tenor:

“La Competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Y, el artículo 60 del mismo Código, establece:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.

Ahora bien, por cuanto el caso sub iúdice, se evidencia que la interposición de la demanda consta de una ACCION MERODECLARATIVA, la cual se refiere a un derecho subjetivo preexistente retrayendo sus efectos al estado inicial de una conducta con transcendencia jurídica, de la cual debe conocer un Juzgado de Primera Instancia.
.
En razón a que le corresponde conocer y sustanciar el presente procedimiento a un Juzgado de primera Instancia de la localidad que por disposición de la Ley le corresponde; motivo por el cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente procedimiento en razón de la materia y declina la competencia ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que resulte seleccionado por Distribución de la oficina de Unidad de Recepción de Documento (U.R.D.D. Civil). Líbrese oficio.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara manifiestamente incompetente para conocer la presente causa en razón de la Materia y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Orlando Torres Abache

La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
La Secretaria.


Juhanny Freites