REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 29 de Abril del 2024.
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-214
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242024000047.-
En fecha 14 de Febrero del Año 2024, fue recibida por ante este Juzgado Causa por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO ANTONIO STABILITO OLIVIERI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.876.751, Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 29.692, en su condición de hijo del De Cujus GENARO VINCENCIO STABILITO GUILARTE, según consta en Acta de Defunción Nro 961, Libro 3, Tomo D, Folio 161, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar en fecha 5 de Junio del año 2013; se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE SU ACTA DE DEFUNCION, fundamentado su solicitud en lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil, planteándose en el presente procedimiento de Acta de Defunción, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario, que al momento de Transcribir el Acta de Defunción, se escribió incorrectamente el segundo nombre “VICENCIO”, siendo el correcto “VINCENCIO”, tal y como se evidencia de los anexos acompañados a la presente solicitud, la Copia certificada del Acta de Nacimiento, marcado con la letra “T” del Ciudadano GENARO VINCENCIO STABILITO GUILARTE.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Se Evidencia del Anexo contentivo de la Acta de Defunción del De Cujus GENARO VINCENCIO STABILITO GUILARTE que al momento de transcribir dicha Acta de Defunción, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario, que al momento de Transcribir el Acta de Defunción, se escribió VICENCIO”,, siendo correcto “VINCENCIO”, tal y como se evidencia de los anexos acompañados a la presente solicitud, del Acta de Nacimiento Certificada , marcado con la letra “T”.
Es por lo que en fecha 15 de Febrero del 2.024, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente. Este Juzgado libró Cartel para ser publicado en un Diario de circulación Nacional el cual fue debidamente publicado dicho Cartel en el
Diario VEA en su versión digital en su edición Nro. 908 en fecha 22 de marzo del 2024, y agregado a los autos mediante escrito de fecha 10 de Abril del año 2024. Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna, se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el Once (11) de Abril del 2024, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada Migdalia Pereira, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público y vencido el lapso establecido la vindicta publica no emitió la opinión correspondiente.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante, el ciudadano JUAN FRANCISCO ANTONIO STABILITO OLIVIERI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.876.751, Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 29.692, en su condición de hijo del De Cujus GENARO VINCENCIO STABILITO GUILARTE, según consta en Acta de Defunción Nro 961, Libro 3, Tomo D, Folio 161, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres ( Ahora Angostura del Orinoco) de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar en fecha 05 de Junio del año 2013, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en el Acta de Defunción, UNICO: escrito como “VICENCIO”,, siendo el correcto “VINCENCIO”, tal y como se evidencia de los anexos acompañados a la presente solicitud, el Acta de Nacimiento Certificada, consignado en la Solicitud, marcado con la letra “T”.
Y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del solicitante JUAN FRANCISCO ANTONIO STABILITO OLIVIERI, UNICO: en donde consta que se escribió el segundo nombre del difunto mal como “VICENCIO”, siendo correcto “VINCENCIO ”; como se evidencia en el Acta de Nacimiento Certificada del De Cujus GENARO VINCENCIO STABILITO GUILARTE marcado con la letra “T”. Por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta De Defunción, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Defunciones y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en el ACTA DE DEFUNCION del De Cujus GENARO VINCENCIO STABILITO GUILARTE, según consta en Acta de Defunción Nro 961, Libro 3, Tomo D, Folio 161, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres ( Ahora Angostura del Orinoco ) de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar en fecha 05 de Junio del año 2013, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Veintinueve ( 29 ) días del Mes de Abril del año Dos mil Veinte y Cuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
MIRIAM MUSSA NAIM.
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9 :00 a..m.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
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