REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO SUPERIOR 
 
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
CON SEDE EN BARQUISIMETO
 
Barquisimeto; Martes, veintitrés (23) de abril del dos mil veinticuatro (2024)
 
213º y 165º
 
 
ASUNTO: KP02-R-2024-000051/  SOLICITUD DE ACLARATORIA
 
ASUNTO PRINCIPAL: KH0U-V-2022-000019
 
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 
 
PARTE RECURRENTE: Ciudadanos  HUGO ARNOLDO TOVAR GARCIA Y BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ DE TOVAR., venezolanos, mayores de edad y titular de la cedulas de identidad N° V-7.425.443 y V-9.614.398, respectivamente.
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: ABG. SANDY ARRIECHE, inscrita en el IPSA bajo la matricula N° 68.739 
 
PARTE CONTRA RECURRENTE: RICMARIS JACKELINE RODRIGUEZ Y JESUS DANIEL TOVAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedulas de identidad N°  V-25.137.467 y V-23.836.242, respectivamente.
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONTRA RECURRENTE: ABG. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO, inscrita en el IPSA bajo la matricula N° 40.358 
 
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RECORRIDO DEL PROCESO:
 
 
En fecha doce (12) de Abril del dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal recibe una solicitud de ACLARATORIA de sentencia por parte del ciudadano HUGO ARNOLDO TOVAR GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.425.443, debidamente asistido por la abogada SANDY ARRIECHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 68.739, a los fines de exponer y solicitar que, la parte dispositiva de la sentencia de fecha 26 de marzo del 2024,  se adecue plenamente a los parámetros y al contenido emitido por esta superioridad en fecha 18 de marzo del 2024, así mismo, sea aclarado el fallo especificando que se dicta colocación familiar, ya que el fallo emitido debe ser suficiente y amplio para la comprensión de la decisión sin tener que acudir a ninguna otra actuación del expediente para comprender lo que ya se encuentra decidido. 
 
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 
Este juzgado hace referencia  a la aclaratoria de sentencia el cual es aquella solicitud que pueden realizar las partes al juez, para que este dilucide puntos dudosos de la sentencia emitida, ya que esta no puede ser revocable ni reformable por el Juez que la pronuncio, sin embargo podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. 
 
 
 
 
En este mismo sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
 
 
 
Artículo252 
 
 
“..Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente..
 
 
Tal relevancia concede la “Sentencia No 653 del 09 de agosto de 2013, Sala de Casación Social”
 
“.. Reitero que las aclaratorias de sentencia van dirigidas a diluir puntos dudosos, rectificar errores de copia, referencia o de cálculos numéricos para que la sentencia pueda valerse por sí misma, pero nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decidido...” 
 
	
 
Ahora bien, vista la solicitud realizada por el ciudadano HUGO ARNOLDO TOVAR GARCIA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-7.425.443, debidamente asistido, donde solicita aclaratoria de sentencia, por lo que se procede a aclarar los puntos dudosos, de la sentencia de fecha 26 de marzo del 2024, con referencia al particular TERCERO, del dispositivo donde se ACUERDA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, solicitada por los ciudadanos HUGO ARNOLDO TOVAR GARCIA Y BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedulas de identidad N° V-7.425.443 y V-9.614.398, respectivamente., verificando que se omitió el nombre de la beneficiaria, así como la determinación establecida en las consideraciones para decidir, por lo tanto dicho particular TERCERO, debe ser el siguiente;
 
TERCERO: SE ACUERDA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, solicitada por los ciudadanos HUGO ARNOLDO TOVAR GARCIA Y BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedulas de identidad N° V-7.425.443 y V-9.614.398, respectivamente, en beneficio de la niña CELESTE TOVAR RODRIGUEZ de 8 años de edad, de conformidad con el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia que dicha medida provisional estará sometida a revisión cada 05 meses, por el Juez de Primera Instancia que corresponda, a los fines de verificar si la causa penal, fue decida, para valorar nuevamente si se mantiene la presente medida provisional de colocación familiar o modificarla; por último se deja constancia que la presente medida provisional no facultad a las partes para realizar viajes con la beneficiaria fuera del territorio venezolano sin previa autorización del Tribunal Competente.
 
DECISIÓN
 
 
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 
 
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de ACLARATORIA, interpuesta por del ciudadano HUGO ARNOLDO TOVAR GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.425.443, debidamente asistido por la abogada SANDY ARRIECHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 68.739.
 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes intervinientes, las cuales suscribirá la secretaria de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
 
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintitrés (23) días del mes de abril del 2024.  Años: 213º y 165º.
 
 
 
 
 
Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
 
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
 
 
 
 
Abg. YESSIKA HERRERA
 
LA SECRETARIA 
 
 
 
 
 
	La Suscrita secretaria Abg. YESSIKA HERRERA, deja constancia que en virtud de la ausencia del sistema operativo JURIS2000 la presente Resolución N° 01 se encuentra registrada bajo el asiento N°_________  del libro diario manual de esta misma fecha llevado por este despacho Judicial. Es Todo.-
 
 
 
Abg. YESSIKA HERRERA
 
LA SECRETARIA 
 
 
DRRM/Adriana.R
 
 
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