ANTECEDENTES
En fecha 08-08-2022 este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana EUGENIA NOEMI ROMERO DE LEZAMA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.553.081, con domicilio en el Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, debidamente asistida por el ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.018 contra el ciudadano HASSA TAYSER NASSER SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 27.731.676 y con domicilio en la Avenida Sucre, sector Plaza, zona de ensanche de esta ciudad, Municipio Angostura del Orinoco, Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ordenando citar a la parte demandada para que concurriera en un lapso de 20 días de despacho siguientes a la constancia de su citación.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de admisión de la demanda el demandante no cumple todas las obligaciones pertinentes para lograr la citación del demandado, la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, Sala de Casación Civil, resolvió que:
“… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley ..."
Del mismo modo señala que:
"... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…”
En el presente caso, se observa que desde la admisión (08-08-2022), hasta la presente fecha (01-04-2024), transcurrió sobradamente el lapso previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubieren cumplido con la carga de poner a disposición del tribunal los medios materiales necesarios para practicar la citación del demandado como lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial.
|