REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de abril de 2024
213º y 165º

Asunto: AP11-V-FALLAS-2023-001259
Parte Demandante: CARLOS ALFREDO LUGO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.388.448.
Abogada Asistente: María Gabriela Ferreiro Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 321.550.
Parte Demandada: DOMENICA AGLIALORO CASSATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.966.966.
Apoderada Judicial: Lennys Amarilis Rodríguez León, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.133.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Homologación Transacción).
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano CARLOS ALFREDO LUGO GUTIERREZ, en contra de la ciudadana DOMENICA AGLIALORO CASSATA, ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
Admitida la presente causa, se desprende de los autos que en fecha 02 de abril de 2024, compareció el ciudadano CARLOS ALFREDO LUGO GUTIERREZ, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada María Gabriela Ferreiro Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 321.550, por una parte, y por la otra, la Abogada Lennys Amarilis Rodríguez León, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.133, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; quienes presentaron escrito transaccional, en el cual acordaron lo siguiente:
“(…) PRIMERO: Hemos acordado que, para el mejor entendimiento del presente acuerdo, al ciudadano Carlos Alfredo Lugo Gutiérrez en lo sucesivo se denominará: “EL DEMANDANTE”; y la ciudadana Lennys Amarilis Rodríguez León y/o Doménica Aglialoro Cassata en lo sucesivo se denominará: “LA DEMANDADA”.
SEGUNDO: Hemos acordado que, “LA DEMANDADA” se compromete fielmente a presentar todos los documentos inherentes para la protocolización, ante el Registro correspondiente, del inmueble objeto de este juicio constituido por una vivienda distinguida con el numero setenta y cuatro (74) de la planta séptima (7°) del edificio Los Pinos, situada en la Urbanización La Morita, ruta 2 y 4, municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, la cual tiene una superficie de noventa y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados (93,96 m2) y está conformado por: un (1) recibo –comedor; tres (3) dormitorios; dos (2) baños; una (1) cocina; un (1) lavandero; un (1) balcón; tres (3) closets, y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo del dos con ochenta y tres mil trescientas treinta y tres millonésimas por ciento (2,083.333%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio. Inmueble que le pertenece a “LA DEMANDADA” según documento protocolizado ante el Registro Público del municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de enero de 2011, bajo el número 2011.27, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 232.13.13.1.2086 y correspondiente al libro del folio real del año 2011.
TERCERO: Hemos acordado que, “LA DEMANDADA” deberá cumplir con la obligación de presentar para la protocolización efectiva de la venta y ante la Oficina de Registro Público correspondiente, todos los documentos faltantes, esto es: cédula catastral, solvencia municipal y documento definitivo de venta u otro que requiera la oficina catastral, dentro del lapso de diez (10) días calendarios siguientes contados a partir de la consignación en el expediente del presente acuerdo.
CUARTO: Hemos acordado que, “EL DEMANDANTE” deberá cumplir con la obligación de cancelar ante la Oficina de Registro Público correspondiente, todos los gastos arancelarios, impuestos y/o misceláneos que surjan con ocasión a la protocolización definitiva de la venta.
QUINTO: Hemos acordado que, con ocasión a la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, las partes no tienen nada que reclamarse bajo ningún concepto, ni derivado del contrato privado de compra venta ni derivado del juicio del juicio por motivo de cumplimiento de contrato.
SEXTO: Hemos acordado que, con la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL ponemos finiquito al presente juicio de cumplimiento de contrato.
SÉPTIMO: Hemos acordado que, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no generara costas ni costos procesales.
OCTAVO: Hemos acordado que, en el caso de incumplimiento por parte de “LA DEMANDADA” para garantizar que la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL se haga efectiva, se aplique supletoriamente lo dispuesto en el artículo 524 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
NOVENO: Solicitamos respetuosamente, se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
DÉCIMO: Solicitamos respetuosamente, se sirva expedirnos dos (2) juegos de copias certificadas (un juego para cada una de las partes), del presente escrito y de la sentencia que homologue la presente transacción.
Finalmente, pedimos que la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL sea admitida, tramitada y homologada conforme a derecho.(…)” (Fin de la cita)

En razón de lo anterior, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que la transacción presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”. (Resaltado añadido).
En este orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Resaltado añadido).
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido).
De acuerdo a las citadas disposiciones legales, este sentenciador observa que en el caso de autos, compareció el ciudadano CARLOS ALFREDO LUGO GUTIERREZ, quien es la parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada María Gabriela Ferreiro Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 321.550, observándose asimismo que, compareció la Abogada Lennys Amarilis Rodríguez León, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.133, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada DOMENICA AGLIALORO CASSATA, quien tiene facultad expresa para transigir en nombre de su representada, por lo que indefectiblemente debe este sentenciador declarar procedente en derecho la homologación del escrito transaccional presentado en fecha 02 de abril de 2024, en los términos por ellos expuestos, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada entre las partes en fecha 02 de abril de 2024, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano CARLOS ALFREDO LUGO GUTIERREZ, en contra de la ciudadana DOMENICA AGLIALORO CASSATA, ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de abril de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


VANESSA PEDAUGA


JTG/vp/rv
Exp. AP11-V-FALLAS-2023-001259