REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de abril 2024
213º y 165º


Asunto Nº AP41-U-2010-000525
Sentencia Interlocutoria Nº 167/2024
En fecha veinte (20) de octubre del 2010, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, escrito del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu, Antonio Planchart Mendoza y Graziella González Alfonzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-3.967.035, V- 12.959.202 y V-16.115.000, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.870, 86.860 y 124.687, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J-30604827-8, contra la Resolución S/N dictada por la Alcaldía del Municipio los Salías del Estado Miranda en fecha 03 de septiembre de 2010, notificada 17/09/2010 mediante la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución No. DAT-097/2010 dictada por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio los Salías del Estado Miranda en fecha 28/05/2010 y notificada en fecha 02/06/2010.

Así mismo en fecha 28 de octubre de 2010, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, dicto auto de entrada y ordena librar las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Procurador, Fiscal y al Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio los Salías del Estado Miranda.

En fecha 11 de noviembre de 2010, el ciudadano Antonio Planchart Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 86.860, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia consigno escrito de Reforma del Recurso Contencioso Tributario y sus anexos.

En fecha 19 de mayo de 2011, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 38/2011 a través de la cual ADMITIO el recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordeno proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente, abriéndose la causa a pruebas.

En fecha 25 de mayo de 2011, el ciudadano Rodolfo Plaz Abreu, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 12.870, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia consigno escrito de solicitud de acumulación de la causa contenida en el Expediente AP41-U--2011-000172 ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario.

En fecha 25 de mayo de 2011, el ciudadano Rodolfo Plaz Abreu, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 12.870, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia consigno escrito de promoción de prueba y sus anexos.

En fecha 26 de mayo de 2011, se recibe oficio S-M 218/2011 de fecha 24 de mayo de 2011 emanado de la Alcaldía del Municipio los Salías del Estado Miranda, a través del cual remiten expediente administrativo.

En fecha 31 de mayo de 2011, el ciudadano José Raúl Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 1.580.512, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 17.226, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio los Salías del Estado Miranda, mediante diligencia consigno escrito de promoción de prueba, sus anexos y asimismo consigno copia simple del poder que acredita su representación.

En fecha 06 de junio de 2011, este Tribunal dicto auto a través del cual visto la solicitud presentada en fecha 25/05/2011 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil solicitando la acumulación del expediente, ordena oficiar al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario para que informe todo lo referente al asunto AP41-U-2011-000172.

En fecha 06 de junio de 2011, se libro oficio N° 302/2011 dirigido al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario para que informe todo lo referente al asunto AP41-U-2011-000172.

En fecha 10 de junio de 2011, se recibió oficio N° 287/2011 emanado del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario dando respuesta al oficio N° 302/2011 emanado de este Tribunal.

En fecha 13 de junio de 2011, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 43/2011 a través del cual ADMITE las pruebas promovidas por ambas partes.

En fecha 21 de julio de 2011, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 71/2011 a través de la cual acuerda la acumulación solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil y asimismo ordena librar oficio al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario a los fines de que remita a este Tribunal el Asunto AP41-U-2011-000172 nomenclatura de ese Tribunal.

En fecha 26 de julio de 2011, este Tribunal libro oficio N° 388/2011 dirigido al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario a fin de que informe el estado procesal en que se encuentra la causa.

En fecha 03 de agosto de 2011, se recibe oficio N° 344/2011, emanado del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario a través del cual remite expediente del Asunto AP41-U-2011-000172 contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.

En fecha 05 de agosto de 2011, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 81/2011, a través del cual ordena la continuación de la presente causa signada con el numero AP41-U-2010-000525 nomenclatura de este Tribunal y suspender el curso de la causa AP41-U-2011-000172 nomenclatura del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, hasta tanto alcancen ambas causas la misma etapa procesal a los fines de decidir el presente asunto con una sentencia que abrace las pretensiones deducidas en ambos recursos.

En fecha 08 de agosto de 2011, el ciudadano Valmy Díaz Ibarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.956.964, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 91.609, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicita se sirva indicar mediante auto la fecha en que debe tener lugar el acto de informes en la presente causa.

En fecha 10 de agosto de 2011, este Tribunal dicto auto vista la diligencia presentada por parte del apoderado judicial de la sociedad mercantil, este Tribunal en consecuencia, observa de las actas procesales, que en fecha 25/07/2011 se venció el lapso de evacuación de pruebas, empezando a computarse al siguiente los quince (15) días de despacho, vale decir, transcurriendo a la presente fecha once (11) días de despacho.

En fecha 20 de septiembre de 2011, el ciudadano José Raúl Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 1.580.512, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 17.226, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Miranda, mediante diligencia consigno escrito de informes.

En fecha 21 de septiembre de 2011, la ciudadana María Báez Barcia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 16.879.093, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 130.527, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia consigno escrito de informes.

En fecha 23 de abril de 2012, la ciudadana María Báez Barcia, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 130.527, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia igualmente suscrita en fecha 02/10/2012 manifestó interés y asimismo solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 07 de noviembre de 2012, el ciudadano Rodolfo Plaz Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 12.870, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia consigno escrito aclarando la situación jurídico – tributaria de la empresa con el impuesto a las actividades económicas y sus anexos.

En fecha 06 de junio de 2013, el ciudadano José Raúl Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 17.226, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio los Salías del Estado Miranda, mediante diligencia rechaza el argumento de la recurrente de la suspensión de efectos alegando asimismo en la presente diligencia que la suspensión de efectos no anula la norma recurrida.

En fecha 19 de junio de 2013, el ciudadano Rodolfo Plaz Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 12.870, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia manifiesta interés procesal, solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa y ratifica el domicilio procesal.

En fecha 17 de septiembre de 2013, el ciudadano Valmy Díaz Ibarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 91.609, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia consigno escrito de ratificación de los argumentos esbozados por la empresa, con respecto al impuesto a las actividades económicas y sus anexos.

En fecha 23 de septiembre de 2013, el ciudadano Valmy Díaz Ibarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 91.609, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia consigno Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 13 de agosto de 2014, el ciudadano Rodolfo Plaz Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 12.870, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia suscrita igualmente en fecha 29/07/2015, 04/10/2016, 29/11/2017 y 16/12/2019 manifiesta interés procesal y solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 09 de abril de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Realizada una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde el dieciséis (16) de diciembre de 2019 hasta la presente fecha, ha trascurrido cuatro (04) años sin que la recurrente haya realizado acto procesal alguno en el presente procedimiento, lo cual denota claramente la falta de impulso del mismo, evidenciándose una absoluta inactividad procesal de la presente causa. Por consiguiente, es menester para este Juzgador, requerir a la recurrente que manifieste su interés en la continuación del procedimiento en curso.
Conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N°1153 de fecha 08 de junio de 2006, en la cual esta Sala estableció que:
“el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado”…
Igualmente acota la referida sentencia que:
“Ante esa situación, se hace imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso” .Por consiguiente, “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal–omissis-pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes” (Resaltado negrillas del Tribunal).
Dentro del contexto de la jurisprudencia antes mencionada, se infiere claramente del extracto tomado como referencia, que el recurrente debe manifestar su interés de continuar durante el proceso de la demanda, accionando en cada etapa que corresponda, ya que el juzgador no puede suponer que la causa a perimido o el recurrente a perdido el interés procesal. (Véase también sentencias: Sala Constitucional Nº 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005; 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007 y fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 180 del 7 de marzo de 2012).

En este orden de ideas, resulta necesario llamar a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 00416 del 28 de abril de 2009 en la que se estableció la diferencia entre pérdida de interés procesal y la perención, así como la oportunidad en que deben dictarse en su respecto. En tal sentido, señala en su texto que la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos momentos: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta oportunidad en que se dice “vistos” (Vid., decisión de esta Sala Nº 00170 del 4 de marzo de 2015).

Dentro de este contexto, es imperativo destacar la reciente sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 572, en fecha 27 de junio de 2023, la cual modificó la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que debe efectuarse para que las partes manifiesten interés en obtener respuesta por parte del sentenciador sobre la causa. Del dispositivo normativo citado, se desprende que mediante el prudente arbitrio del Juez, aplicando cualquier mecanismo de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, éste puede declarar de oficio la falta de interés en la causa, debido a que no existe razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si una vez transcurrido un (1) año o más, el impulso procesal no es manifiestamente demostrado por la parte accionante.

En consecuencia, de acuerdo a lo contenido en el citado fallo, alusivo a la base jurídica señalada, se extrae textualmente que la notificación podrá realizarse: “por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva (Resaltado en Negrillas del Tribunal) a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así mismo, se deja constancia que el lapso para solicitar el referido impulso procesal será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso”

En atención a lo anteriormente transcrito y refiriéndonos ya concretamente al caso en autos, se aprecia que luego de la detallada revisión de las actas procesales que conforman el expediente llevado por este Tribunal, se evidencia que la última actuación por parte del accionante fue el día dieciséis (16) de diciembre de 2019 constatándose que hasta la presente fecha ha transcurrido cuatro (04) años sin que el recurrente se haya pronunciado al respecto de la causa, lo cual corrobora para esta sentenciadora los extremos legales señalados en las jurisprudencias citadas previamente, lo cual hace suponer la pérdida de interés procesal, por lo que se considera necesario requerir a la sociedad mercantil JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A, que manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento, ordenando su notificación conforme a lo establecido al artículo 233 de Código de Procedimiento Civil y el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante cartel fijado en las puertas del tribunal, ubicada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho, los cuales una vez vencidos, se entenderá que el accionante está a derecho. Por consiguiente, una vez transcurrido dicho lapso, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida de interés en la causa. Así se declara.

II
DECISIÓN

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A, previamente identificada, o de sus propietarios y/o apoderados judiciales, por la causa signada con el número AP41-U-2010-000525; mediante cartel publicado en las puertas del tribunal para que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión de cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento. LIBRESE CARTEL.
Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés de que se prosiga o se decida la presente causa, este Juzgado procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese conforme a lo ordenando.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.

Yaritza Gil Bermúdez


ASUNTO Nº AP41-U-2010-000525
MSDPS/YGB/ymaz.