Se inicia esta la presente controversia, mediante escrito y recaudos presentado en fecha 19 de julio de 2016 (folios 01 al 223 de la pieza 1), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual los ciudadanos RONALD EVANS MARQUEZ, JOSE BARNOLA DIAZ, JORGE JRAIGE ROA, ANDREA OLIVARES ROSALES y XIMENA DUGARTE RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de identidad No. V-6.973.802, V-9.968.198, V-13.099.442, V-19.242.233 y V-21.289.569, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.116, 55.889, 77.366, 211.997 y 240.261 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil denominada “INDUSTRIAS UNICON, C.A” (UNICON) sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° de J-00007702-9, interpuso formal Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro SNAT/INTI/GRTICERC/DSAR/2016-037 (folios 56 al 68 de la pieza 1), de fecha 28 de marzo de 2016, dictada por la Gerencia General de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 13 de abril de 2016, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de diciembre de 2008.
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Jurisdicción, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior, dándosele entrada mediante auto fecha 25 de julio de 2016 y ordenándose las notificaciones de ley. (Folios 224 y 225, pieza 1).
En fecha 27 de julio de 2023, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1.794 en la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido. (Folios del 121 al 142, pieza 5).
Ahora bien, visto que posterior al computo correspondiente para interposición de Recurso de Apelación una vez practicadas las notificaciones de Ley y no se interpuso, en fecha 09 de noviembre de 2023, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia Nª 1.794 (folio 152, pieza 5).
En fecha 20 de marzo de 2024, estado definitivamente firma la sentencia referida, la representación judicial de la Republica, solicitó mediante diligencia solicitó “la remisión del presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicada en ‘Plaza Venezuela’ a los fines de que la Administración Tributaria proceda al cobro ejecutivo”.

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Visto igualmente, el Decreto Constituyente que dictó el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial número 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020, el cual entró en vigencia el 29 de febrero de 2020, establece en sus artículos 8 y 226 lo siguiente:
“Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 226: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuará conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.
Los gastos que se generen para el cobro ejecutivo deberán ser sufragados por el deudor”.

Adicionalmente a los artículos precedentemente expuestos debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines iniciar con el procedimiento de ejecución forzosa. Líbrese Oficio.
EL JUEZ.-
Abg. JOSÈ ANDRÉS FAJARDO.-


EL SECRETARIO.-
Abg. OSCAR ARMANDO DELGADO.-