REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de abril de 2024
213° y 165°

ASUNTO: AP41-U-2023-000079 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 014-2024

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 02 de abril de 2024, por el ciudadano JOSÉ RAUL VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 15.805.512, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 17.226, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual promovieron las siguientes pruebas:
CAPÍTULO I

Promuevo y consigno, copias certificadas de las Ordenanzas sobre Actividades Económicas que se corresponden con la base jurídica aplicable el Reparto Fiscal económicos de la Empresa UNICASA, desde el 1-01-19 al 30-09-2022.

Ordenanza de Impuestos sobre actividades económicas (Décima Parcial) 41 folios, 6 de diciembre 2018. Extraordinario año 35. Marcada “ B”.

Ordenanza de impuestos Sobre Actividades Económicas (Undécima Reforma Parcial) 36 folios, 16 de octubre 2020, año 37 Extraordinario Marcada “C”.

Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas (Duodécima Reforma Parcial) 28 folios, 5 de agosto de 2021 año 38 Extraordinario. Marcada “D”.

Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas (Décima Tercera Reforma Parcial) 34 folios 24 de febrero 2022 año 39 Extraordinario. Marcada “E”.

Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas (Décima cuarta Reforma Parcial) 40 folios 2 de septiembre 2022 año 39 Extraordinario. Marcada “F”.

En estas Ordenanzas, las actividades de recurrente UNICASA, se clasifica como al detal código 3.02 que incluyen actividades de supermercados, abasto, bodega, pulpería venta de víveres y rubros de todo tipo y clase, licores, etc., que concuerdan con las Actividades Económicas establecidas en el Objeto de la Compañía probando claramente que la Actividad Económica que despliega la Empresa en el Municipio Los Salías, no es exclusivamente del sector alimenticio, como lo señala en el escrito de su recurso.

CAPÍTULO II

De conformidad con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la Exhibición de documentos y en consecuencia solicito de este Tribunal Admita esta Prueba y ordene a la empresa UNICASA Sucursal Los Salías, con operaciones en este Municipio, la exhibición de los siguientes documentos y deje copia certificada en el expediente: 1.- Mayor Analítico de la cuenta de ventas, segmentadas por rubros de los años 2021, 2022 y 2023 y

de enero y febrero de 2024. En este documento en poder de la recurrente, se prueba que la proporción de los artículos vendidos por rubros, no representan más del 80% del sector alimentos.2.- Reporte de movimientos de entrada y salida de inventarios año 2021, 2022, 2023; documento que contiene la demostración del flujo de rubros en el supermercado y no representan más del 80% en lo que la empresa califica como sector alimentos. Estos documentos prueban que la actividad económica desplegada en el Municipio Los Salías, comprende diversos sectores del comercio de mercado y supermercados que incluyen no solo el sector de alimentos, sino que además se incorporan sectores como el de los licores, limpieza etc.; razón por el cual recientemente fue aprobado el clasificador sobre esta materia derivado de la Ley de Armonización Tributaria en el cual al sector de Supermercados se le asignó un 2% como alícuota.

Así las cosas, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido con los Artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario; las ADMITE por cuanto las mismas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad la exhibición de documentos solicitada por la representación Judicial del Fisco Nacional. A tal efecto, se ordena Intimar a la Representación Judicial de la contribuyente SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., para que a las 10:00 AM del DÉCIMO (10°) día de Despacho siguiente de que conste en autos su Intimación, tenga lugar el Acto de Exhibición de Documentos. Líbrese la correspondiente Boleta de Intimación.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, según lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Municipal. Líbrese boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ. -
EL SECRETARIO. -

JOSÈ ÀNDRES FAJARDO PEREZ.-
OSCAR ARMANDO DELGADO.-



JAFP/Lh