REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar,
03 de abril de 2023
Año 213º y 163º
ASUNTO: FP02-S-2017-002366
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE OFERTANTE: C.V.G FERROMINERA ORINOCO, C. A.,
APODERADO JUDICIAL: OSIRIS TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 128.695.
PARTE OFERIDO: ciudadano DANIEL ABRAHAM GARCÍA URBANEJA, identificado con la cédula de identidad número 17.040.900.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO: no constituido.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se deprende que tratan de una OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la Sociedad Mercantil C.V.G FERROMINERA ORINOCO, C. A., a favor del DANIEL ABRAHAM GARCÍA URBANEJA, identificado con la cédula de identidad número 17.040.900, , este operador de justicia observa:
Constata el Tribunal que desde el día 25 de septiembre de 2017 fecha esta que se presento la solicitud y hasta la presente fecha la representación de la parte ofertante no dio ningún impulso procesal al presente asunto, habiendo transcurrido un lapso considerable de tiempo que hace presumir el decaimiento de la presente acción.
Siendo necesario hacer el siguiente recorrido procesal a los fines de que este operador de Justicia se pronuncie a cerca del decaimiento de la presente acción:
En fecha 25 de septiembre de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar, escrito de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la Sociedad Mercantil CVG FERROMINERA, C.A., a favor del ciudadano DANIEL ABRAHAM GARCIA URBANEJA, constante de tres (03) folios y ocho (08) anexos, el cual se le asigno la nomenclatura FP02-S-2017-002366, siendo recibida por secretaria el 26 de septiembre de 2017.
El 27 de septiembre de 2017, se ordena por parte de este Juzgado darle ingreso en el Libro de Entrada y Salida de Causas correspondientes.
En fecha 28 de septiembre este Juzgado ADMITE la presente OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la Sociedad Mercantil CVG FERROMINERA, C.A, a favor del ciudadano DANIEL ABRAHAM GARCIA URBANEJA, de igual manera se ordena la notificación a la parte Oferida a fin de comparezca asistido de abogado y manifieste su aceptación o rechazo respecto a la cantidades de dinero depositadas a su favor, de la misma manera se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de estos Juzgados Laborales a fin de remitirle cheque Nº 03020110, girado contra la Entidad Bancaria Banco del SUR por la cantidad de QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 58/100, (Bs. 511.193,58).
En fecha 20 de marzo de 2018, se ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, en la persona de la Licenciada INGRID BETANCOURT, a los fines de que informe a este Tribunal el porqué hasta la presente fecha no se ha Aperturado la Cuenta de Ahorro respectiva.
El 03 de julio de 2018, visto el oficio Nº OCC/018-2017 de fecha 21 de marzo de 2018 de la Oficina de Control de Consignaciones, mediante la cual la Ciudadana Licenciada INGRID BETANCOURT, en su condición de Contabilista de los Tribunales del Trabajo informa a este Juzgado que se ha trasladado en varias oportunidades a la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO con el fin de aperturar el número de cuenta de ahorros a nombre del ciudadano DANIEL ABRAHAM GARCIA URBANEJA, siendo imposible apertura la misma ya que la autoridad de la entidad bancaria no tienen material para efectuar las cuentas de ahorro y visto que han transcurrido 10 meses y no se ha hecho efectiva la misma causando daño a las partes, se ordena Oficiar a SUDEBAN a fin de que tome la denuncia respectiva.
En fecha 10 de julio de 2018, se recibió oficio Nº OCC/043-2018 de la Oficina de Control de Consignaciones, en la persona de la Licenciada INGRID BETANCOURT, en la cual consiga informe con relación a la cuenta en proceso de apertura, siendo recibida en fecha 17 de julio de 2018.
El 19 de julio de 2018, se libro exhorto a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas con sus respectivos Oficios.
En fecha 22 de Octubre se ordena agregar a los autos las resultas del Exhorto librado provenientes del Tribunal Vigésimo(20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Oficio Nº 4327/2018, de igual manera se ordena la corrección de foliatura y su respectiva certificación
El 03 de abril de2019, visto el escrito de fecha 22 de octubre de 2018 emanado de la SUPERTINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA. (SUDEBAN), en virtud del plazo otorgado no mayor de cinco (05) días hábiles bancarios a la Entidad Bancaria del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Bicentenario, para la apertura de la cuenta de ahorro, a favor del ciudadano DANIEL ABRAHAM GARCIA URBANEJA, producto de la Oferta Real de Pago. Este Tribunal ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que informe si efectivamente se realizo lo ordenado.
En fecha 06 de mayo de 2019, se recibió oficio Nº OCC/018-2019 proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito mediante el cual informa que en fecha 20-06-2018, se apertura la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre del ciudadano DANIEL ABRAHAM GARCIA URBANEJA, en virtud de la Oferta Real de Pago., Sin embargo no se realizó el DEPOSITO correspondiente del cheque Nª 03020110 por la cantidad de (Bs. 511.193,58). En virtud que instrumento financiero no fue depositado en su oportunidad para que pasara por cámara de compensación, por lo que genero la caducidad del mismo, por se ordena la notificación del Oferente a fin de que consigne un nuevo cheque y así mismo retire el anterior.
En fecha 06 de mayo de 2019, se libro Exhorto al TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANGOSTURA-CIUDAD BOLIVAR con su respectivo oficio.
El 10 de julio de 2019, se dan por recibidas las resultas del Exhorto provenientes del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO BOLIVAR, contentivo de la notificación practicada a la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., se ordena agregar a los autos y corregir la foliatura.
Todo esto sin que la parte ofertante diera ningún impulso a la causa.
No obstante a ello, debe forzosamente este Tribunal realizar el cómputo del lapso fatal de un año sin actividad de las partes, excluyendo para ello, el receso judicial, cual ha sido desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre, cada año; es decir, un mes completo. Al igual que la suspensión de actividades por la pandemia (covi 19) Siendo ello así tenemos que desde fecha 25 de septiembre de 2017, al día de hoy, 03 de abril de 2024, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal a los fines de practicar la notificación del la Oferido, circunstancia ésta que demuestra la falta de interés procesal, no pudiendo este Juzgador ni ningún otro, cumplir con la misión por falta de notificación de la demandada en virtud de que hasta la fecha no se ha consignado una nueva dirección para tales efectos, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente en el presente caso conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Junio del 2001, bajo la ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, es declarar el decaimiento de la acción, por falta de impulso procesal y ASÍ, SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de interés procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara extinguida la acción, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los tres (3) días del mes de abril de 2024. Años 213 de la Independencia, 164º de la Federación y 24 ° de la Revolución.
EL JUEZ 3º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. LETICIA JOSEFINA PÉREZ LOZANO
En esta misma fecha siendo las 9:45 p.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste. -
LA SECRETARIA,
ABG. LETICIA JOSEFINA PÉREZ LOZANO
FP02-S-2017-0002366
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