REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2017-001351
PARTE OFERENTE: MANTENIMIENTO ARMANCLEAN COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: LUIS LA CRUZ MORENO inscritos en el IPSA bajo EL Nro. 99.964.
PARTE OFERIDA: JOSEFINA DEL CARMEN ROLDAN, identificada con el número de cédula personal: 12.191.165.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se deprende que tratan de una OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO ARMANCLEAN COMPAÑÍA ANONIMA, a favor de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ROLDAN, identificada con el número de cédula personal: 12.191.165, este operador de justicia observa que:
En fecha 6 de junio del año 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del ciudadano LUIS LA CRUZ MORENO inscritos en el IPSA bajo el Nro. 99.964, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la MANTENIMIENTO ARMANCLEAN, COMPAÑÍA ANONIMA, solicitud de OFERTA REAL DE PAGO a favor de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ROLDAN, identificada con el número de cédula personal: 12.191.165. Constante de 02 folios y 83 folios de anexos, signado con el código alfanumérico FP2-S-2016-001351.
En fecha 13 de junio del año 2016, el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, ordeno darle ingreso al libro de entrada y salida de causa correspondiente reservándose su revisión a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión.
En fecha 28 de julio del año 2016, la representación judicial de la parte oferente consigan achaque de Gerencia emitido por la entidad Bancaria Banco Caroní, número de cuenta Corriente: 0128-0002-91-0202065248, con el numero 00065248, por un monto de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TRES CON 48/100.
En fecha 29 de julio del año 2016, se admitió la oferta real de pago y se ordeno la notificación respectiva a la parte oferida.
En fecha 23 de septiembre del año 2006, se recibió oficio Nº 097-16 proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones de los Tribunales Laborales informándole al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar que en fecha 11/08/2016 se efectuó la apertura de cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre del Juzgado ut-supra mencionado y como beneficiara la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ROLDAN todo ello con motivo a la OFERTA REAL DE PAGO signada con el código alfanumérico Nº FP02-S-2016-001351.
El día 20 de Octubre 2016, el alguacil Carlos Villarroel, consigna la notificación NEGATIVA, manifestando la imposibilidad de poder notificar a la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ROLDAN.
En fecha 01 de marzo del año 2018, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del ciudadano WERNER ANTONIO REYES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la OFERENTE MANTENIMIENTO ARMANCLEAN COMPAÑÍA, escrito mediante la cual solicita copias simples de los folios 95 y 96 del expediente en la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO.
En fecha 13 de marzo del 2024 este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de estos Juzgados Laborales, a fin de que informe a este despacho a la brevedad posible el estatus en que se encuentra la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario Banco Universal a nombre del ciudadano JOSEFINA DEL CARMEN ROLDAN bajo el número de cuenta de ahorro Nº 0175-0067-89-0062229720.
Todo esto sin que la parte ofertante diera ningún impulso a la causa.
No obstante a ello, debe forzosamente este Tribunal realizar el cómputo del lapso fatal de un año sin actividad de las partes, excluyendo para ello, el receso judicial, cual ha sido desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre, cada año; es decir, un mes completo. Al igual que la suspensión de actividades por la pandemia (covid 19) Siendo ello así tenemos que desde fecha 01 de marzo del año 2018, al día de hoy, 29 de abril de 2024, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal a los fines de practicar la notificación del la Oferido, circunstancia ésta que demuestra la falta de interés procesal, no pudiendo este Juzgador ni ningún otro, cumplir con la misión por falta de notificación de la demandada en virtud de que hasta la fecha no se ha consignado una nueva dirección para tales efectos, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente en el presente caso conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Junio del 2001, bajo la ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, es declarar el decaimiento de la acción, por falta de impulso procesal y ASÍ, SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de interés procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara extinguida la acción, y se ordena el archivo del expediente una vez conste en auto la notificación de la Oferente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2024. Años 213 de la Independencia, 164º de la Federación y 24 ° de la Revolución.
EL JUEZ 3º S. M. E. DEL TRABAJO,


ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
LA SECRETARIA,

ABG. LETICIA JOSEFINA PÉREZ LOZANO
En esta misma fecha siendo las 2:45 p.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste. -
LA SECRETARIA,

ABG. LETICIA JOSEFINA PÉREZ LOZANO

FP02-S-2010-001351