REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2010-003707
PARTE OFERENTE: HIDROBOLIVAR, C.A.
APODERADOS DEL OFERENTE: IRIS VERÓNICA BRACHO PÉREZ y DARIO ERNESTO ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.799 y 101.571, respectivamente.
PARTE OFERIDA: FRANCISCO SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, identificado con la cédula de identidad número 11.724.745
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se deprende que tratan de una OFERTA REAL DE PAGO, presentada por HIDROBOLIVAR, C. A., a favor del FRANCISCO SÁNCHEZ PÉREZ, identificado con la cédula de identidad número 11.724.745, este operador de justicia observa:
En fecha 26 de octubre del año 2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de los ciudadanos IRIS VERÓNICA BRACHO PÉREZ y DARIO ERNESTO ROJAS,, apoderados judiciales de la sociedad mercantil HIDROBOLIVAR, C.A. solicitud de OFERTA REAL DE PAGO a favor del ciudadano FRANCISCO SÁNCHEZ PÉREZ. Constante de 02 folios útiles y 07 anexos, signado con el código alfanumérico FP2-S-2010-003707.
En fecha 27 de octubre del año 2010, el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, ordenó darle ingreso al libro de entrada y salida de causa correspondiente, reservándose su revisión a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión.
En la misma fecha, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de estos Juzgados Laborales, a fin de remitir cheque Nº 48658627, de fecha 11 de noviembre del 2010, girado contra el Banco Guayana, por la cantidad de CIENTO DOCE MIL CIENTO VEINTICINCO CON DOCE CENTIMOS (Bs. 112.125,12) con la finalidad que se ordene la Apertura de cuenta de ahorro a nombre de este Tribunal y en beneficio del ofertante en la entidad bancaria Banfoandes.
En fecha 17 de noviembre del año 2010, el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, recibe oficio Nº 223-10, mediante el cual informa que en fecha 11-11-2010 se efectuó la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes en la actualidad Bicentenario a nombre del ciudadano: FRANCISCO SÁNCHEZ PÉREZ, dicha cuenta de ahorros quedó registrada con el código de cuenta cliente Nº 0175-0067-89-0060469904, esto en atención al oficio Nº 966-10 de fecha 27 de octubre de 2010, emitido por este juzgado.
En fecha 13 de marzo del 2024 este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de estos Juzgados Laborales, a fin de que informe a este despacho a la brevedad posible el estatus en que se encuentra la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario Banco Universal a nombre del ciudadano FRANCISCO SÁNCHEZ PÉREZ bajo el número de cuenta de ahorro Nº 0175-0067-89-0060469904.
En fecha 19 de marzo del 2024 se recibe oficio Nº OCC/010-2024 proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones de estos Juzgados Laborales donde da respuesta al oficio Nº 3ºSME/54-2024 librado por este juzgado. Donde informa que desde el 30-09-2021 la cuenta antes señalada posee un saldo de Bs. 0,00.
Todo esto sin que la parte ofertante diera ningún impulso a la causa.
No obstante a ello, debe forzosamente este Tribunal realizar el cómputo del lapso fatal de un año sin actividad de las partes, excluyendo para ello, el receso judicial, cual ha sido desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre, cada año; es decir, un mes completo. Al igual que la suspensión de actividades por la pandemia (covid 19) Siendo ello así tenemos que desde fecha 26 de Octubre de 2010, al día de hoy, 29 de abril de 2024, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal a los fines de practicar la notificación del la Oferido, circunstancia ésta que demuestra la falta de interés procesal, no pudiendo este Juzgador ni ningún otro, cumplir con la misión por falta de notificación de la demandada en virtud de que hasta la fecha no se ha consignado una nueva dirección para tales efectos, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente en el presente caso conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Junio del 2001, bajo la ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, es declarar el decaimiento de la acción, por falta de impulso procesal y ASÍ, SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de interés procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara extinguida la acción, y se ordena el archivo del expediente una vez conste en auto la notificación de la Oferente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2024. Años 213 de la Independencia, 164º de la Federación y 24 ° de la Revolución.
EL JUEZ 3º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. LETICIA JOSEFINA PÉREZ LOZANO
En esta misma fecha siendo las 9:45 p.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste. -
LA SECRETARIA,
ABG. LETICIA JOSEFINA PÉREZ LOZANO
FP02-S-2010-003707
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