REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 03 de Abril de 2024
213° y 165°
ASUNTO N° FP02-L-2024-000021 PROVISIONAL

DESPACHO SANEADOR
Visto el escrito libelar presentado por el ciudadano ISMAEL RICARDO JAVIER PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.168.894, debidamente asistido por el ciudadano ARGENIS CENTENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.116, por COBRO DE ACREENCIAS LABORALES, en contra del ciudadano ALVARO OSTO MOLINA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.125.961. En tal sentido, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente para emitir pronunciamiento, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 123, en su numerales 1º 3º y 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a los siguientes requerimientos:
En primer lugar, se puede evidenciar que no cumplió con los datos concernientes al domicilio del demandante.
En segundo lugar, no señala con precisión a quien demanda por cuanto alega:
“Es el caso que fui contratada en fecha 18 de enero del año 2.021, por el ciudadano ALVARO OSTO MOLINA, up supra identificado, quien me cito a una de sus empresas ubicada en la calle cracs de esta Ciudad, específicamente en la empresa denominada MUNDO LIMPIO, y me dijo que necesitaba una persona para que se encargara del mantenimiento, cuidado y vigilancia de un fundo, al cual el denominaba CLUD DEPORTIVO SOCIAL LUSO VENEZOLANO,
(…)
es por lo que ocurro por ante este competente Juzgado a los fines de demandar como efecto demandamos al ciudadano ALVARO OSTO MOLINA,
(…)
TERCERO: El pago de las utilidades vencidas y no pagadas por parte de la empresa ALMACENES ACAPULCO, C.A,
(…)
CUARTO: El pago de las vacaciones vencidas no pagadas por parte de la empresa ALMACENES ACAPULCO, C.A,
(…)
QUINTO: El pago de Los bono vacacional vencidas no pagadas por parte de la empresa ALMACENES ACAPULCO, C.A,”…

Es decir, que aduce que demanda al ciudadano ALVARO OSTO MOLINA, y sin embargo en los puntos tercero, cuarto y quinto solicita el pago por conceptos de utilidades, vacaciones y bono vacacional, respectivamente a la empresa ALMACENES ACAPULCO, C.A., creando incertidumbre a este Juzgado, a quien está demandando.
En tercer lugar, no señala su domicilio.
Por último cabe significar, que debe necesariamente aportarse por parte del accionante una información clara y precisa, no contradictoria, para que la parte demandada pueda examinarlos y verificar la viabilidad del reclamo, y también pueda el Tribunal impulsar una mediación efectiva.
Establecido lo anterior, se ordena notificar mediante boleta al demandante, para que SUBSANE EL LIBELO DE DEMANDA dentro del lapso de los dos (2) días hábiles de despacho contados a partir de su notificación, a los fines de que proceda a lo conducente y en caso de no efectuar dicha subsanación se declarará inadmisible conforme a las disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZ

ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ
EL SECRETARIO DE SALA,
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO DE SALA,