ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2024-000104

PARTE ACTORA: Ciudadano, LUIS ENRIQUE URBINA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 16.818.132.

APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25.746.

PARTE DEMANDADA: WELL SERVICES CAVALLINO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados DAVID OSUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 100.665.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 26 de Abril de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogado IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderada judicial del accionante. También compareció el abogado DAVID OSUNA, apoderado judicial de la parte demandada. la abogado IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderada judicial del accionante. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 506,320,52 equivalente a $. 14.088,00 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece la cantidad de $. 1.000,00 a la tasa de del BCV actual, ello basado en los cálculos determinados en las audiencias. El accionnte manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará el día 06-05-2024, en divisa Dólar Americanos. Las copias de los billetes producto del pago deben consignarse ante el Tribunal. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO

LAS PARTES COMPARECIENTES