ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2024-000050

PARTE ACTORA: Ciudadano, CESAR MIGUEL LEON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 13.924.851.

APODERADO JUDICIAL: Abogado, IVANOVA MENESES inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25.746.

PARTE DEMANDADA: ENCAJES MAHA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados LUZLINI SALAMANCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 36.086.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 26 de Abril de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano CESAR MIGUEL LEON, asistido de la bogada IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderado judicial del accionante. También compareció el ciudadano También comparecieron el ciudadano JOSEPH CHICHANE IZGHE, titular de la cédula de identidad V- 8.375.579, en su carácter de Presidente de la empresa demandada asistido de la abogada LUZLINI SALAMANCA, apoderada judicial de la parte demandada. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 155.774,20 equivalente a $. 4.310,00 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece la cantidad de $. 800,00 , ello basado en los cálculos determinados en las audiencias. El accionnte manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará en partes, la primera por la cantidad de $.400,00 para el día de hoy, y la segunda parte el día 06-05-2024, los $.400,00 restantes. Las copias de los billetes producto del pago se consignan ante el Tribunal. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO

LAS PARTES COMPARECIENTES