ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2024-000082
PARTE ACTORA: Ciudadano, SAMUEL VENTURA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 28.242.299.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25746.
PARTE DEMANDADA: NOHOMIN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados CESAR ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 311.108
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS COCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 24 de Abril de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogado ORIANA CAMONES, en su carácter de apoderada judicial del accionante. También compareció el abogado CESAR ACEVEDO, apoderado judicial de la parte demandada, En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 167.752,76 equivalente a $. 4.528,45 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece la cantidad de $. 250,00 a la tasa de del BCV 36,35 del día de hoy, ello basado en los cálculos determinados en las audiencias. La apoderada judicial del accionnte manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará el día 25-04-2024, en divisa Dólar Americanos. Las copias de los billetes producto del pago debe consignarse ante el Tribunal.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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