ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2024-000184
PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE DAVID URAY, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 30.439.895.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25746.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados MARIA CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 314.626
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS COCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 23 de Abril de 2024, siendo habilitada la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JOSE DAVID URAY, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 30.439.895, asistido de la abogada KARIELYS DELPRETTY, en su carácter de apoderada judicial del accionante. También compareció el abogado MARIA CASTILLO, apoderado judicial de la parte demandada, quien presentó copia del poder. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 91.905,12 equivalente a $. 2.572,00 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad Bs. 10.905 00 equivalentes a $. 300,00 a la tasa de Bs. 35.35; ello basado en los cálculos determinados en las audiencias. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará mediante transferencia en la cuenta N° 0102- 0451-82-0000035431 Banco de Venezuela o al pago móvil 0102-04128137081 17403320 y la misma se realizará para el día 24 de Abril de 2024. El Tribunal verifica el pago, el cual se consigna en este momento a las actas procesales. Las partes de común acuerdo consignan un acuerdo transaccional por el cual se regirá el presente convenio.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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