ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2024-000139
PARTE ACTORA: Ciudadano, ARACELIS PALMARES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 18.464.002.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25746.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA ESGO, CA. Y SOLIDARIAMENTE CIUDADANO MIGUEL ALEJANDRO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 18.559.102
APODERADOS JUDICIALES: Abogados VICTOR LEPAGE y CARLOS FARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 135.646 y 68.119.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS COCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 16 de Abril de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana ARACELIS PALMARES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 18.464.002, asistido de la abogada IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderada judicial del accionante. También compareció los abogados VICTOR LEPAGE y CARLOS FARIAS, apoderados judiciales de la parte demandada. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 170.865,00 equivalente a $. 4.769,00 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad $. 1.000,00 ello basado en los cálculos determinados en las audiencias. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará el día 24 de Abril de 2024, la accionante autoriza a deducir de su pago la cantidad de $.300,00 como honorarios a favor de la abogada IVANOVA MENESES. El Tribunal le señala a las partes que el pago debe realizar ante la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
|