REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
en su nombre
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Lara

Asunto: KH08-X-2024-000009 / Motivo: INHIBICION


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: NAYELI PASTORA ALVARADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.022.332.

PARTE DEMANDADA: CANO DISEÑOS, C.A.

JUEZA INHIBIDA: Abogada MARIA ALEJANDRA GARCIA DOMOROMO, Jueza del Juzgado Sexto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-L-2023-000490.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Consta de las actas procesales que, el 15 de marzo de 2024 la Juez del Tribunal Sexto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levantó acta mediante la cual se inhibió de conocer el asunto signado con el Nº KP02-L-2023-000490, en virtud de que dictó sentencia definitiva en dicha causa; ordenado la apertura y remisión del presente cuaderno a la URDD NO PENAL para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; correspondiendo así, el conocimiento del mismo, a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que lo recibió el 25 de marzo de 2024 conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 12).

En tal sentido, estando en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento respecto a la inhibición planteada, se procede bajo las siguientes consideraciones:


M O T I V A

La Jueza inhibida indica en el acta respectiva, que se evidencia en el asunto N° KP02-L-2023-000490, relativo a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos, que emitió pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, como Jueza del Juzgado Sexto de Primera instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia definitiva dictada en fecha 10 de noviembre de 2023, estando inmersa en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, absteniéndose de seguir conociendo dicho expediente.

Para la verificación de sus dichos, la inhibida consignó copias certificadas de las actuaciones realizadas en la causa KP02-L-2023-000490, concretamente del acta de audiencia preliminar de fecha 03 de noviembre de 2023 y de la sentencia definitiva de fecha 10 de ese mismo mes y año, insertas del folio 04 al 09 del presente cuaderno.

Bajo este contexto, se tiene que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al Juez del Trabajo, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse incurso en alguna o algunas de las causales previstas en la Ley.

Ahora bien, respecto a la causal de inhibición establecida en el artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que delimita sus aspectos esenciales concretamente, en: “Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”.

Así pues, de la revisión de las actas que integran el presente asunto, se observa del folio 05 al 09, copia certificada de la decisión definitiva de fecha 10/11/2023 dictada por la Jueza inhibida a cargo del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la cual se aprecia que emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual, devino de la consecuencia jurídica declarada producto de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, como se aprecia del acta levantada al efecto de la celebración de dicho acto (folio 04); no obstante, se verifica que la causa en la que planteó la presente inhibición, está en la fase de ejecución; lo que no incide en la inhabilitación de la Jueza en seguir conociendo el asunto en cuestión, pues lo que corresponde, es que prosiga con la ejecución de dicha decisión, que se encuentra firme, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley para llevar a cabo dicha fase del asunto; siendo así, el Tribunal de la causa, el correspondiente para su ejecución.

En consecuencia, visto que lo invocado no se enmarca en la causal establecida en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso declarar Sin Lugar la inhibición planteada por la abogada MARIA ALEJANDRA GARCIA DOMOROMO, en su condición de Jueza del Juzgado Sexto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-L-2023-000490. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por los motivos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la inhibición planteada por la abogada MARIA ALEJANDRA GARCIA DOMOROMO, en su condición de Jueza del Juzgado Sexto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KP02-L-2023-000490.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Sexto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con copia certificada a la Jueza abogada María Alejandra García Domoromo, a los fines legales consiguientes.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 02 de abril de 2024.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.


ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA

ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:30 p.m.


ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO



NLRC/FF/CP