REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO : KP12-V-2022-000088
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ CI N°19.640.926, inscripto en el I.P.S.A. N°-150.769.
Parte Demandada: SARAI HELMILENA ESCALONA MENDEZ, HUMBERTO ALI ESCALONA MENDEZ, SIMON ENRIQUE ESCALONA MENDEZ, NINA SARIANGELY ESCALONA MENDEZ, GUSTAVO ADOLFO ESCALONA IZQUIERDO y ALICIA CRISTINA ESCALONA IZQUIERDO,Titulares de las Cedula de identidad N°-.12.703.824, N°15.666.935, N°17.853.284, N°19.640.925, N°20.075.344, y 24.161.368.
Motivo: PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA.
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN BREVE)
Inicio
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda Se le da entrada a la demanda de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por el Abogado ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.640.926, inscrito en el IPSA bajo el Nº 150.769, correo electrónico: alihescalonm@gmail.com, número de teléfono: 0424-181-85.26, contra los COHEREDEROS, ciudadanos SARAI HELMILENA ESCALONA MENDEZ, HUMBERTO ALI ESCALONA MENDEZ, SIMON ENRIQUE ESCALONA MENDEZ, NINA SARIANGELY ESCALONA MENDEZ, GUSTAVO ADOLFO ESCALONA IZQUIERDO y ALICIA CRISTINA ESCALONA IZQUIERDO, titulares de la cedula de identidad N° V- 12.703.824, V- 15.666.935, V- 17.853.284, V- 19.640.925, V- 20.075.344, V- 24.161.368 respectivamente; se le da entrada y anótese en los libros de causa. En fecha, 11-07-2022, Vista la Demanda de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por el Abogado ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ .Este Juzgado de la revisión exhaustiva a los fines de su admisión se insta a la parte a consignar los documentos necesarios originales, copias certificadas o medios probatorios en la demanda presentada para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes, en fecha,20-07-2022 Vencido como se encuentra el lapso señalado en auto de fecha (11/07/2022), Tribunal en vista de que la parte no hiciera uso al lapso correspondiente para su corrección declara por DESISTIDA la presente acción. En fecha, 21-07-2022, Por cuanto la presente causa se encuentra definitivamente terminada y Se ordena el Archivo del expediente y remitirlo en su debida oportunidad al Depósito de Expedientes del Archivo Judicial Regional. En fecha,25-07-2022, Se recibió Escrito, constante de un (01) folio útil, presentado por el abogado ALI ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el N° 150.769, a los fines de ejercer el Recurso de Apelación del Auto de Inadmisión dictado en fecha 20-07-2022.- Asimismo se deja expresa constancia que dicho escrito fue recibido en fecha 22/07/22 para ser ingresado el día 25/07/2022 por cuanto el sistema Juris ha sido pausado preventivamente por instrucciones de la DAR Caracas, a causa de fallos en el acondicionamiento del cuarto de operaciones del Servidor Local. En Fecha 26-07-2022,Se reapertura el presente asunto por cuanto fue cerrado por error involuntario, En Fecha,26-07-2022, Se oye la apelación en un solo efecto. En consecuencia, se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de las actuaciones que señalen las partes y este Tribunal, remitirlas mediante oficio a la U.R.D.D. Civil del Estado Lara, a los fines de su distribución por ante uno de los Juzgados Superiores de esta misma Circunscripción Judicial, para que conozca de la apelación.- Librasen copias certificadas una vez que las partes consignen las copias simples correspondientes y Oficio.- Cúmplase lo ordenado.- En Fecha,27-07-2022 Se ha recibido escrito en 07 folios útiles, escrito de RECUSACION SOBREVENIDA, presentada por el Abogado ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.640.926, inscrito en el IPSA bajo el Nº 150.769.- En Fecha, 29-07-2022, se agrega auto de apelación remitida a U.R.R.D BQTO. En Fecha 29-07-2022 Se libro oficio N° 088-2022. Coordinador de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. CIVIL). Lara -Barquisimeto En Fecha 01-08-2022, Se abre Cuaderno de Recusación, a los fines de tramitar lo referente a la Recusación planteada por el Abogado ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ inscrito I.P.S.A bajo el Nº 150.769, en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, intentado por su persona en fecha (27-07-2022). En consecuencia, conforme a lo ordenado, se agrega el escrito de Recusación, a los fines de su tramitación en cuaderno separado. asi mismo se deja constancia que el dia viernes no se agrego al sistema juris por fallas en el mismo En Fecha,01-08-2022, Se ha recibido escrito de RECUSACION en 07 folios útiles, de fecha 27-07-2022 presentado por el Abogado ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.640.926, inscrito en el IPSA bajo el Nº 150.769.- se agrega a los autos a los fines legales correspondientes. En Fecha 14-12-2022 siendo las 11:06 AM, Se registro por correspondencia recibida, Oficio No 2022/294 de fecha: 06/12/2022, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que anexa Recurso de Apelación de Partición de la Comunidad Hereditaria signada con el No: KP02-R-2022-003178, en virtud de haber quedado CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.640.926, abogado e inscrito en el IPSA bajo el N° 150.769, parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 11-07-2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Fecha 15-12-2022 Por recibida Correspondencia con Oficio N° 294-2022 de fecha 06/12/2022, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que anexa Recurso de Apelación de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, signada con el N° KP02-R-2022-003178, en virtud de haber quedado CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.640.926, abogado e inscrito en el IPSA bajo el N° 150.769, parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 11-07-2022. Se agregan a los autos.- En Fecha 31-03-2023 /Siendo las 10:56 AM, se ha recibido escrito en 01 folio útil, diligencia presentada por el Abogado ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.640.926, inscrito en el IPSA bajo el Nº 150.769, donde deja constancia que no le fue permitido el acceso al expediente en el archivo.- En Fecha, 03-04-2023, Por recibida la diligencia de fecha 31 de Marzo de 2023, presentado por el abogado ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.640.926 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 150.769, donde deja constancia que no le fue permitido el acceso al expediente en el archivo. Se agrega a los autos, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes. .- En Fecha,12-04-2023, La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. HACE CONSTAR: Que fueron enmendados los folios desde el folio trece (13) asimismo, desde el folio treinta (30) al folio sesenta (60), EN FECHA 14-04-2023, Oficio N°067-2023 CIUDADANO (A): Coordinador de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. CIVIL) del Estado Lara Barquisimeto Su Despacho.- EN FECHA 14-04-2023, La Suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. HACE CONSTAR: Que fueron enmendados los folios (13), folio 30 al folio (56) Quedando salvada la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo ordenado.- EN FECHA,22-05-2023, siendo las 9:19 AM, Se registro por correspondencia recibida, Oficio No 2023/352 de fecha: 16/05/2023, emanada del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que anexa de una (01) pieza, signada con la nomenclatura interna de este despacho KP02-F-2023-00460, constante de de ochenta y ocho (88) folios útiles y Cuaderno de Recusación signado con la nomenclatura KH11- X-2022-000009, constante de treinta y tres (33) folios útiles, relativo al juicio de en el juicio de PARTICION DE HERENCIA interpuesto por ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, contra SARAI HELMILENA ESCALONA MENDEZ y OTROS, en virtud de haber quedado SIN LUGAR la INHIBICION interpuesto por el ciudadano ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.640.926, abogado e inscrito en el IPSA bajo el N° 150.769, parte actora, En Fecha,22-05-2023, Por recibida correspondencia con Oficio N° 352-2023 de fecha 16/05/2023, emanada del Juzgado segundo de primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que anexa Recurso de Inhibición de PARTICIÓN DE HERENCIA, signada con el N° KP02-F-2023-000460, en virtud de haber quedado SIN LUGAR el recurso de de Inhibición interpuesto por el ciudadano ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.640.926, abogado e inscrito en el IPSA bajo el N° 150.769, parte actora, contra la Auto de fecha 20-07-2022. En Fecha, 09-06-2023 Se admitió la demanda de PARTICION, intentada por el ciudadano, ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ titular de la cedula de identidad N° 19.640.926, contra los ciudadanos SARAI HELMILENA ESCALONA MENDEZ, HUMBERTO ALI ESCALONA MENDEZ, SIMON ENRIQUE ESCALONA MENDEZ, NINA SARIANGELY ESCALONA MENDEZ, GUSTAVO ADOLFO ESCALONA IZQUIERDA Y ALICIA CRISTINA ESCALONA IZQUIERDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-; 12.703.824, V-15.666.935, V-17.853.284, V- 19.640.925, V-20.075.344 Y V-24.161.368 Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada en el presente caso fue en fecha 09/06/2023, en virtud de ello con relación a la PERENCION del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 04/07/2022, admitida en fecha 09/06/2023, y la última actuación cursante en autos fue en fecha 09/06/2023, es decir, que ha transcurrido más de treinta días sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, l15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte de la presente decisión. Notifíquese.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año Dos Mil veintitrés (22/09/2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Dolores María Malavé Blanco
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el N° 026-2023 de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo la una y catorce de la tarde (01:14 p.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
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