REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KH03-X-2023-000007.
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSIONES AIR JHF 607. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 24 de septiembre del 2010, bajo el N° 05, tomo 199-A, expediente mercantil N° 224-7366, representada por el ciudadano JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.378.902.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.165.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇOES S.A. y TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS S.A., la primera con sede de origen en Lagoas Park, edificio 2-2740-265, Porto Salvo, Portugal, con número único de personas colectivas y de matrícula en la Conservatoria de Registro Comercial de Cascais (Oeiras) 500 097 488, inscrita ante al Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre del 2009, anotada bajo el N° 39, tomo 228-A y representada por el ciudadano MARIO PESCI FELTRI MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-982.174, y la segunda inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 1978, bajo el N° 20, tomo 144-A.Sgdo, representada por el ciudadano MARIO ALCINO MONTEIRO, extranjero, de nacionalidad portugués, titular del pasaporte portugués N° C453868.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA ORDINARIA Y LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO (Medida cautelar).
Sentencia interlocutoria.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
En fecha 17/01/2023, se abre el presente cuaderno separo de medidas cautelares bajo la nomenclatura N° KH03-X-2023-000007, en el juicio con motivo de cobro de bolívares vía intimatoria, instaurado por la sociedad mercantil INVERSIONES AIR JHF 607. C.A., contra la sociedad mercantil TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇOES S.A.
En fecha 23/01/2023, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara decretó medida nominada de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada (f. 97, P I).
En fecha 19/05/2023, el abogado ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇOES S.A., presentó escrito de oposición a la medida de prohibición de embargo de bienes muebles, argumentando la incompetencia del tribunal, la necesaria revocatoria de la medida cautelar en virtud de la decisión sobre la recusación de la autora, y la improcedencia de la medida cautelar dada la ausencia de la presunción grave del derecho que se reclama y el peligro de la mora.
DEL ACERVO PROBATORIO
La parte peticionante de la cautelar, promovió los siguientes medios probatorios:
• Copia de documento autenticado que demuestra el otorgamiento de poder judicial a los abogados GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, RAMÓN AGUILAR LUCENA, JOSÉ LUÍS VILLEGAS LABRADOR, RAMÓN RAY RIVERO MUJICA y MARÍA ESPERANZA PAREDES BETANCOURT, identificados en auto por parte del ciudadano JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES AIR JHF 607. C.A.
• Acta constitutiva de la sociedad mercantil demandante INVERSIONES AIR JHF 607. C.A.
• Cúmulo de facturas emanadas de la sociedad mercantil demandante INVERSIONES AIR JHF 607. C.A. que vincula a la Sociedad Mercantil demandada TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇOES S.A., que en su conjunto hacen presumir el buen derecho que se reclama.
• Copia de documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, que evidencia la creación y domiciliación en Venezuela de la Sociedad Mercantil demandada TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇOES S.A.
• Copias de documentos que evidencia la vinculación sustancial entre las sociedades mercantiles demandadas TEGAVEN y TEIXEIRA, lo que hace presumir la existencia del buen derecho que se reclama, respecto a la aplicación de la técnica del levantamiento del velo corporativo.
• Copia de acta de entrevista, la cual se desecha porque se trata de una actuación de investigación efectuada por el Ministerio Público, en el que se reservaron los datos de identificación del entrevistado.
• Publicación realizadas por distintos medios de comunicación digital en el que se cuestionan las actividades de la sociedad mercantil TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇOES S.A., vinculándola incluso a casos de corrupción, lo cual acredita la presunción grave de que se haga ilusoria la ejecución del fallo.
Ahora bien, la representación judicial de la Sociedad Mercantil TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇOES S.A., promovió los siguientes medios probatorios:
• Información de la página web de la Sociedad Mercantil TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇOES S.A.
• Copia de la comisión relativa al embargo preventivo decretada en esta incidencia efectuada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se desecha porque la misma resulta irrelevante para acreditar o desvirtuar las condiciones legales de procedencia establecidas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el caso concreto, siendo únicamente un acto procesal propio de este proceso judicial.
• Copia de sentencia interlocutoria que declaró con lugar la recusación ejercida por la representación judicial de la parte accionada contra la jueza YOXELY RUÍZ., la cual se desecha porque la misma resulta irrelevante para acreditar o desvirtuar las condiciones legales de procedencia establecidas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el caso concreto.
ÚNICO
Siendo la oportunidad de ley para emitir pronunciamiento con relación a la oposición a las medidas cautelares presentadas por la representación judicial de la parte demandada, esta jurisdicente, realiza las siguientes consideraciones:
Las medidas cautelares fungen y surgen como una necesidad de los justiciables ante el órgano jurisdiccional en aras de salvaguardar o mantener resguardado el núcleo esencial de los derechos de las partes involucradas, la cual es susceptible de ejercitar en todo estado y grado del proceso siempre que resulte necesario en el caso según se trate (Ver sentencia N° 1057 de la Sala Constitucional, publicada en fecha 04 de agosto del año 2023).
En efecto, el carácter de necesidad del cual se encuentran imbuidas las medidas cautelares dentro de un determinado procedimiento, debe recaer sobre una situación fáctica que amerita tutela judicial expedita, de allí la importancia de la exigencia de alegar y demostrar la existencia concurrente conforme al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, (fumus boni iuris y periculum in mora).
En tal sentido, es importante que el peticionante de la medida cautelar, y el decreto judicial que así lo consientan, estén debidamente justificado en la demostración de la existencia concurrente de la apariencia del derecho que se reclama, y del temor de que se haga ilusoria la ejecución del fallo, en razón de que las medidas cautelares se decretan inaudita alterampartem, es decir, sin oír a la parte contra quien obre la medida, es por lo que se desprende el deber de acreditar en auto tanto por la parte solicitante, y por el juez como director del proceso, la existencia de la presunción verosimilitud del derecho e infructuosidad del fallo.
De tal manera que, la protección cautelar está vinculada al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, y así lo consideró el jurista Armando Luis Blanco Guzmán, en la obra “Las Instituciones del Derecho Procesal Constitucional en Venezuela y su Análisis Jurisprudencial” (año 2023), al aseverar lo siguiente:
“...la tutela cautelar constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y por tanto, un supuesto fundamental del proceso que tiene por objeto, garantizar las resultas de un juicio o, en otras palabras, salvaguardar la situación jurídica de los justiciables, a los fines de impedir que sufran una lesión irreparable o de difícil reparación mientras se tramita la causa…”
Ahora bien, el fundamento constitucional de la tutela cautelar para garantizar la consecución efectiva y material de la justicia en el caso concreto está condicionada a la existencia de la presunción grave del derecho que se reclama, y al peligro de que se haga ilusoria la ejecución del fallo, conforme lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, cuyos extremos legales de procedencia, se presumen de las instrumentales consignadas por la parte demandante peticionante de la cautelar, en específico del cúmulo de facturas emanadas de la sociedad mercantil demandante INVERSIONES AIR JHF 607. C.A. que vincula a la Sociedad Mercantil demandada TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇOES S.A., que en su conjunto hacen presumir el buen derecho que se reclama, aunado a los documentos que evidencia la vinculación sustancial entre las sociedades mercantiles demandadas TEGAVEN y TEIXEIRA, y la difusión en medios digitales que cuestionan a la Sociedad Mercantil TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇOES S.A., cuya empresa a su vez está vinculada a la Sociedad Mercantil TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS S.A. lo cual denota la presunción de verosimilitud del derecho que se reclama, y la presunción de infructuosidad del fallo.
Por lo antes expuesto, resulta forzoso desestimar el alegato de la representación judicial de la parte demandada, en cuanto a que no existe la presunción grave del derecho que se reclama, y peligro de que se haga ilusoria la ejecución del fallo, considerando además que la incompetencia del tribunal es un aspecto del proceso que debe resolverse en el juicio principal, y que la declaratoria con lugar de la recusación de la jueza que decretó la cautelar en esta incidencia en modo alguno anula los efectos de la tutela cautelar dada la autonomía procedimental de la misma.
Por consiguiente, en definitiva, de la sustanciación cautelar no quedo desvirtuada la existencia de las condiciones legales de procedencia, por lo que resulta forzoso declarar improcedente la oposición al decreto cautelar dictado por este Juzgado en fecha 17 de febrero del año 2023, y por ende, se reitera la vigencia del DECRETO DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES DE LA PARTE DEMANDADA.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición presentada por el abogado ARTURO MELENDEZ ARISPE, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇOES S.A., parte demandada, plenamente identificado.
SEGUNDO: VIGENTE la medida cautelar nominada de EMBARGO PREVENTIVO decretado por este Despacho en fecha 17 de febrero de 2023.
TERCERO: Se condena en costa a la parte perdidosa todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
BBDC/MJLG/ap.-
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