REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º
ASUNTO: KP02-M-2023-000010
DEMANDANTE: EDUARDO SALOMON RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro, V 3.537.253
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HUGO EDUARDO JIMÉNEZ PERNALETE, LUIS EDUARDO PRADO SUAREZ Y RONNIE ALEXANDER SALAS RIVAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.382, 40.197 y 92.491, respectivamente.
DEMANDADO: YADIRA AUXILIADORA SANCHEZ MOSQUERA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.347.691
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR FLORES MORILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.072.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 14 de Agosto de 2023, en la cual arguyen:
“...PRIMERO: la demandada YADIRA AUXILIADORA SANCHEZ MOSQUERA expone: convengo en la presente demanda y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, reconozco que adeudo al ciudadano EDUARDO SALOMON RODRIGUEZ MENDOZA: A) la cantidad de DIECIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 18.000,00); por concepto de capital; B) la cantidad de MIL TREINTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 1.032,00) por concepto de intereses vencidos y causados a razón del tres por ciento (3%) anual, calculados en razón de 698 días trascurridos desde el vencimiento de la obligación, hasta la fecha 09 de Agosto de 2023; C) La cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (USD $ 4.688,75) que comprende las costas, costos y honorarios. SEGUNDO: a demandada YADIRA AUXILIADORA SANCHEZ MOSQUERA ofrece cancelar a favor del demandante, la totalidad del monto adeudado montante en la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 23.720,00) o su equivalente en bolívares calculados a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela para el momento de la fecha del pago efectivo, de la siguiente manera: A) El día viernes 25 de Agosto de 2023, pagara la cantidad de NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 9.000,00); B) El saldo de CARTORCE MIL SETECIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 14.720,00) se compromete a pagarlos el día 25 de Septiembre de 2023. En cada oportunidad de pago, la parte actora debe otorgar el respectivo recibo como prueba de haber efectivamente recibido el pago. TERCERO: El abogado HUGO EDUARDO JIMÉNEZ P., antes identificado y con el carácter que consta en autos, expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el demandado en los términos en que ha quedado expuesto. CUARTO: Ambas partes convienen y están de acuerdo que se mantenga la vigencia de la medida preventiva hasta tanto sea definitivamente cumplida el pago acordado en la presente transacción. QUINTO: Una vez la parte demandada de cumplimiento total a las obligaciones contraídas en la presente transacción, la parte actora se obliga a entregar el respectivo finiquito y a hacer entrega material a la demandada del inmueble distinguido con el numero catastral Nro. 13-03-01-U01-112-1823-012-000, constituido por un (01) extensión de terreno propio que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (389,00 Mts2) y por la casa y demás bienhechurías en ella construida, ubicada en la calle 24 antes calle Lara, cruce con la carrera 17, Municipio Iribarren, Parroquia Catedral, del Estado Lara, sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: con solar que es, o fue de ARTURO IRIBARREN, hoy de la sucesión SARAH DE BRICEÑO; SUR: con la carrera 17 antes Calle Ilustre Americano ESTE: con casa que fue del PRESBITERO JESUS GIMENEZ HIDALGO; y OESTE: con casa que es, o fue de ANGEL SATURNO, calle Lara de por medio, toda vez que el monto demandado guarda relación con el pago del precio de dicho inmueble. SEXTO: Ambas partes solicitan a la ciudadana juez sea homologada la presente transacción judicial, es todo. Termino, se leyó y conformes firman...”
Ahora bien de lo antes planteado, este Tribunal estima necesario señalar que la transacción es una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en el mencionado juicio ante este Tribunal, en consecuencia, corresponde determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia.
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes integrantes en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de celebrar una transacción judicial como acto bilateral de autocomposición procesal para dar por concluida toda contención en el presente juicio. Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”
En este orden de ideas, el artículo 1714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”
En relación con las transacciones que pueden celebrar las partes intervinientes en un proceso judicial, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado reiteradamente que la misma “…constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones…”. (Fallo Nro 698 del 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte M.C.A., contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., reiterado mediante sentencia Nro. RC-66, de fecha 13 de febrero de 2012, caso: S.A., C.A., contra A.S.M. y otros).
En apego al criterio transcrito anteriormente, se desprende que el escrito de transacción presentado, estuvieron presentes la ciudadana YADIRA AUXILIADORA SANCHEZ MOSQUERA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.347.691, actuando en su condición de parte demandada, debidamente asistida por el abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.072., y el abogado HUGO EDUARDO JIMÉNEZ P, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.382, el cual es apoderado judicial de la parte actora, ciudadano EDUARDO SALOMON RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro, V 3.537.253, según poder debidamente otorgado (Vid. Fs. 91 del presente expediente), y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción presentada por una parte por la ciudadana YADIRA AUXILIADORA SANCHEZ MOSQUERA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.347.69, actuando en su condición de parte demandada, debidamente asistida por el abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.072.; y por la otra parte, el abogado HUGO EDUARDO JIMÉNEZ P, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.382, el cual es apoderado judicial de la parte actora, ciudadano EDUARDO SALOMON RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro, V 3.537.253.
SEGUNDO: Se ordena mantener la vigencia de la medida preventiva de embargo decreta en el cuaderno de medidas signado con la nomenclatura N° KH03-X-2023-000014, de fecha 28/04/2023, hasta tanto sea definitivamente cumplida el pago acordado en la presente transacción.
TERCERO: Por los términos de la transacción no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º y 164º.-
La Juez Provisoria,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
BBDC/MJLG/red.-
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